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Asesoría Legal para Estudiantes Extranjeros con Abogados Colegiados

Somos abogados internacionales colegiados, con más de 15 años de experiencia en Recursos Potestativos por Denegación de Prórroga, Asesoría Legal para Estudiantes Extranjeros, Tramitación de Visados Iniciales, Permisos de Trabajo y Modificaciones de Estancia.

Te ayudamos a obtener la tarjeta de estudiante extranjero, que representa el paso final del proceso.

Te asesoramos, preparamos tu expediente y lo presentamos de manera telemática ante las oficinas de inmigración de España que te correspondan.

Garantizamos tu seguridad jurídica para que tu familia queda tranquila en tu país de origen mientras tú estudias y trabajas con estabilidad

Los procesos y trámites legales más importantes para Estudiantes Extranjeros en España son:

En Habeas Legal te asesoramos para que cumplas con el reglamento de extranjería RD557/2011, ayudándote a preparar tu expediente de extranjería con los requisitos, documentos y procedimientos más convenientes a tu situación con estancia de estudios. Cumplimentamos tu solicitud y verificamos que la documentación que presentes se ajuste a la normativa vigente de extranjería, todo ello optimizando tu tiempo y dinero en tus trámites de extranjería.

En Habeas Legal, somos profesionales especializados con más de 10 años de experiencia en extranjería y derecho internacional privado. Nuestro equipo de profesionales se adapta a tus necesidades en las opciones más adecuadas, consiguiendo autorización de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, disponiendo de una idea de negocio propio como autónomo extranjero o constituyendo una sociedad civil propiamente registrada. Así se podrá cambiar tu situación de estudiante a residente con permiso de trabajo con derecho al acceso laboral y con derecho a todas las prestaciones de seguridad social. 

Estudiante y Profesional Extranjero, ¿qué hacer al llegar a España?

Al momento de tu llegada a España, es importante que te informes sobre los siguientes IMPRESCINDIBLES:

icono empadronamiento - Estudiantes Extranjeros

Empadronamiento

icono huella - Estudiantes Extranjeros

Cita para Toma de Huellas

icono nie - Estudiantes Extranjeros

Qué es el NIE

icono tie - Estudiantes Extranjeros

Qué es el TIE

¿Sabes lo que es el ÍTER del ESTUDIANTE EXTRANJERO?

Son los procesos que ha de atravesar el estudiante extranjero para asegurar que su situación legal fuera de su país sea óptima y en regla. Consta de varios pasos desde que nace la figura como Estudiante Extranjero, hasta que se convierte en Residente, si las oportunidades lo permiten.

Vías de Estancia y Residencia

Existen diversas vías por las cuales puedes cambiar tu situación De Estudiante a Residente

NOTA IMPORTANTE: La información contenida en cada enlace es meramente orientativa y​ enumera las principales condiciones y requisitos para el trámite correspondiente. No obstante, las autoridades pueden solicitar más documentación​, siendo únicamente de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud y dependiendo de la comunidad autonómica de España a la que se dirige ésta. Para obtener una información más amplia y detallada o específica a tu situación, por favor ponte en contacto con Habeas Legal. Haz una cita y con mucho gusto te atenderemos.

Residencia y trabajo emprender en España Habeas Legal - Estudiantes Extranjeros
Con Visa de Estudiante se puede trabajar en España

Dependiendo de tus objetivos como estudiante y profesional extranjero en España, y sobretodo de tu situación particular, con visado de estudios se puede trabajar en España. Una de las maneras es EMPRENDER UN PROYECTO DE NEGOCIO.

¿Quieres saber cómo emprender en España? Visita nuestra sección:

Emprender en España – Autónomo Extranjero.

Los Diez Mandamientos del Estudiante

En Habeas Legal somos expertos en Extranjería Estudiantil y conocemos todos los procedimientos y casos por los que un estudiante debe pasar cuando migra a otro país.  Por ello, aquí te ofrecemos los 10 Mandamientos para el Estudiante Extranjero, que son encarecidas recomendaciones que hacemos para que la vida del estudiante sea placentera y próspera en el país ajeno:

1. TENDRÁS OBJETIVOS personales, sociales y profesionales.
...a corto, mediano y largo plazo como estudiante, proyectando tu status de estudiante con aprovechamiento satisfactorio hasta su finalización.
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1. TENDRÁS OBJETIVOS personales, sociales y profesionales.
2. SOLICITARÁS TU VISADO de estancia por estudios.
...antes de viajar al país extranjero, acude al consulado del país a donde quieres ir, ubicado en el país origen o donde resides legalmente con un permiso.
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2. SOLICITARÁS TU VISADO de estancia por estudios.
3. TRAMITARÁS TU EMPADRONAMIENTO acudiendo al ayuntamiento.
...de tu municipio, registrándote en alta censal de población te darán un certificado que refleja tus datos y domicilio.
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3. TRAMITARÁS TU EMPADRONAMIENTO acudiendo al ayuntamiento.
4. CONSEGUIRÁS CITA PARA TIE/NIE (Policía Nacional) reservándola por internet.
...imprimes tu resguardo y acudes a sus oficinas para tu toma de huellas digitales para tu tarjeta de extranjero.
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4. CONSEGUIRÁS CITA PARA TIE/NIE (Policía Nacional) reservándola por internet.
5. ASISTIRÁS A SESIONES INFORMATIVAS personales o grupales.
...sobre la regulación de estudiantes extranjeros en tu lugar de residencia para saber los requisitos, documentos y procesos que te involucran.
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5. ASISTIRÁS A SESIONES INFORMATIVAS personales o grupales.
6. ESTUDIARÁS FUENTES FIABLES de información de tu interés.
...acorde a tu situación de estudiante, conociendo en todo momento la fuente oficial que te permita tomar decisiones correctas en tu status.
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6. ESTUDIARÁS FUENTES FIABLES de información de tu interés.
7. PRACTICARÁS TU ÁMBITO PROFESIONAL mientras estudias.
...conociendo tu mercado laboral, consolidado tu perfil profesional y generando confianza en futuros empleadores.
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7. PRACTICARÁS TU ÁMBITO PROFESIONAL mientras estudias.
8. CREARÁS RELACIONES SOCIALES DE CALIDAD relacionándote con personas valiosas.
...generando contactos personales, sociales y profesionales, con quienes tendrás ayuda en reciprocidad.
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8. CREARÁS RELACIONES SOCIALES DE CALIDAD relacionándote con personas valiosas.
9. PRORROGARÁS TU SITUACIÓN DE ESTUDIANTE cumpliendo con la normativa de extranjería.
...e invirtiendo en tu TRANQUILIDAD.
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9. PRORROGARÁS TU SITUACIÓN DE ESTUDIANTE cumpliendo con la normativa de extranjería.
10. MODIFICARÁS TU AUTORIZACIÓN DE ESTUDIANTE A RESIDENTE tan pronto te sea posible
...y conveniente a tus objetivos personales, sociales y profesionales a corto, mediano y largo plazo.
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10. MODIFICARÁS TU AUTORIZACIÓN DE ESTUDIANTE A RESIDENTE tan pronto te sea posible

Homologaciones de Títulos Extranjeros

En España es posible el reconocimiento de títulos universitarios extranjeros de educación superior para hacer viable el desarrollo de ciertas profesiones.

Los tres procedimientos que existen son: Homologación, Convalidación o Equivalencia.

Para tramitar el arraigo social debes tener 3 años empadronado en España y ese tiempo puede ser o no bajo la condición de estudiante. No obstante si tienes 3 años como estudiante y el NIE vigente, lo correcto sería optar por una modificación de estudiante a residencia y trabajo, y no por el arraigo.

Depende del tipo de negocio que quieras emprender. Si eres un estudiante, familiar de comunitario, o turista y estás en España, puedes ejercer una actividad económica por cuenta propia (empresa) y a través de ella obtener una residencia en España, ya sea tramitando una autorización inicial si no llevas 3 años residiendo en España, para el arraigo social, o una modificación de estudiante a residente, ambas por cuenta propia. Y en cuanto a la inversión necesaria, la ley establece una cuantía mínima de 7,500€ libres de inversión inicial en la idea de negocio

Bajo la condición de estudiante hay varias opciones. La que te recomendamos en primer lugar es modificación a residencia y trabajo ya sea por cuenta propia o cuenta ajena, por ser la más rápida; siempre y cuando mantengas tu NIE vigente, hayas realizado tus estudios durante 3 años y los hayas concluido satisfactoriamente.

Debes comprobar 3 años de residencia continuada e ininterrumpida en España para optar por la modificación de estudiante a residente o para el arraigo social y así poder tramitar la residencia. Sin embargo podrías analizar otras vías para obtener la residencia: autorización inicial de residencia y trabajo, familiar de comunitario, entre otras. Puedes contactarnos o hacer una cita y con gusto te atenderemos.

Para llevar acabo la modificación de estudiante a residente necesitas aportar un certificado de no haber sido becado, no obstante si este es tu caso, desde Habeas Legal te recomendamos que generes un proyecto social para compensar los beneficios de tu beca al Organismo de tu país que te ha becado; de esta manera obtienes una dispensa, y podrías optar por tramitar un arraigo social.

Los visados de estudio se solicitan solamente ante el consulado español de tu lugar de residencia.

Pero a partir de la modificación del RD LEY 11/2018 Tít. III, se puede solicitar una autorización de estancia por estudios ya estando en España. Para mayor información, revisa el proceso de Estancia inicial por estudios, prácticas profesionales, voluntariado e investigación.

Sí puedes hacerlo, sin regresar a tu país de residencia, y pedir una autorización inicial de trabajo por cuenta propia compatible con tus estudios actuales y vivir de tu trabajo, además de que consigues consolidar tu idea de negocio para el momento de la modificación de estudiante a residente, todo el tramite lo realizas en España sin salir a tu país.

Los requisitos son los mismos no importa que no cumplas los 3 años como estudiante y ya que no cuentas con este tiempo requerido, tu autorización compatible de trabajo y estudios estará sujeta a la vigencia de tu NIE de estudios y la tramitas en España sin necesidad de regresar a tu país de origen.

Para pedir la nacionalidad es necesario que tengas autorización de residencia y según tu país de origen, un determinado número de años viviendo en España. Por ejemplo países de origen Iberoamericano requieren 2 años de residencia, China requiere 10 años, Filipinas 2 años y así. Por eso recomendamos a todo estudiante obtener su residencia inmediatamente que les sea posible por cualquiera de los caminos que mostramos en esta sección.

El visado te permite entrar y permanecer en territorio español durante un tiempo limitado  una vez que se te haya concedido la autorización de estancia para realizar estudios,  participar en un programa de movilidad de alumnos, prestar servicios de voluntariado o  realizar actividades formativas.  

La autorización te permite permanecer en España en situación de estancia durante el  tiempo por el que te ha sido concedida. 

Esta autorización se debe solicitar en tu país de origen, con independencia de los estudios  o actividad que vayas a llevar a cabo, por lo que tendrás que solicitar tu visado de estancia  de larga duración en la oficina consular competente. Esta solicitud de visado lleva  implícita la solicitud de la autorización por lo que, aunque tendrás que pagar dos tasas  diferentes, una por el visado y otra por la autorización de estancia, solamente tienes que  presentar una solicitud. 

No obstante, excepcionalmente, en caso de que te encuentres en España de forma regular  (por ejemplo, con un visado de corta duración), podrás solicitar la autorización de  estancia en España ante la oficina de extranjería competente, siempre y cuando vayas  a cursar Estudios Superiores, estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo  con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, o, de forma excepcional  y siempre que la resolución que lo regule así lo prevea, cuando curses formación  conducente a la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional.  

En este supuesto, no sería necesaria la solicitud de visado, aunque para obtener la  autorización de estancia en España sí deberás cumplir con los requisitos del mismo. 

Con esta autorización puedes llevar a cabo alguna de las siguientes actividades: 

  • Estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en  España, en el marco de un programa a tiempo completo, en modalidad presencial o  híbrida, que conduzcan a la obtención de un título de educación superior reconocido: 

 ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN LOS NIVELES DE: 

– Grado 

– Máster Universitario 

– Doctor 

 ESTUDIOS SUPERIORES NO UNIVERSITARIOS: 

– Enseñanzas Artísticas Superiores en los niveles de Título Superior y Máster  en Enseñanzas Artísticas: 

o Música 

o Danza 

o Arte Dramático 

o Conservación y Restauración de Bienes Culturales 

o Diseño 

o Artes Plásticas 

– Ciclos Formativos de Grado Superior de: 

o Formación Profesional 

o Enseñanzas Deportivas 

o Enseñanzas artísticas profesionales: Artes Plásticas y  Diseño 

OTROS ESTUDIOS

– Títulos propios universitarios 

– Máster de Formación Profesional  

– Otros estudios impartidos por centros incluidos en el Registro de Instituciones y  Centros de Enseñanza Superior, como, por ejemplo, estudios idiomáticos. 

  • Estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza  autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, en modalidad  presencial o semipresencial, que conduzca a la obtención de un título reconocido:
  •  Bachillerato
  •  Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional
  •  Enseñanzas Artísticas de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño 25aa - Estudiantes Extranjeros Enseñanzas Deportivas de Grado Medio 
  •  Enseñanzas Artísticas profesionales de música y danza 

En Formación Profesional, curso de especialización conducente al título de  Especialista.

  • Programas de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza  secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente  reconocido. 
  • Servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés  general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son  remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.

Otras actividades formativas: 

25aa - Estudiantes Extranjeros Auxiliares de conversación en centros educativos españoles inscritos en el  Registro estatal de centros docentes no universitarios. 

25aa - Estudiantes Extranjeros Estudios de castellano o de las lenguas cooficiales, impartidos en las escuelas  oficiales de idiomas o en centros acreditados en España por el Instituto  Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua  cooficial, siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del  país del que sea nacional la persona extranjera. 

25aa - Estudiantes Extranjeros Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de  formación sanitaria especializada. 

25aa - Estudiantes Extranjeros Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o  habilitación profesional. 

25aa - Estudiantes Extranjeros Formación completa, en centros de enseñanza autorizados en España,  conducente a la obtención de certificados profesionales de niveles 2 y 3 del  grado C de la Formación Profesional. 

Estas actividades, en su caso, se cursarán de forma presencial o semipresencial  excepto los estudios de castellano o de las lenguas cooficiales, en las que, teniendo en  cuenta las características de estas enseñanzas, será necesario cursar la modalidad  presencial. 

*Estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11  de noviembre, de profesiones sanitarias. Aunque no se trate de una actividad prevista  para la emisión de este tipo de visado, en caso de que hayas obtenido una plaza para  esta formación, tu estancia tendrá la naturaleza de estancia de larga duración por  estudios, por lo que tendrás que realizar el procedimiento previsto para la misma.

Hasta su creación, a efectos de la autorización de estancia de larga duración por  estudios superiores, se tendrán en cuenta aquellos centros que tengan reconocimiento  oficial de una administración pública y, en todo caso, los presentes en los siguientes  registros: 

Estudios universitarios: 

 https://www.educacion.gob.es/ruct/home

Estudios superiores no universitarios:  

 https://www.educacion.gob.es/centros/ 

 https://registrosfp.educacion.gob.es/registroestatalentidadesformacio n/buscarPublico

Deben tener una duración superior a 90 días naturales

Importante: en aquellos casos en los que la duración prevista para la actividad formativa sea igual o inferior a 90 días, se deberá solicitar el visado de estancia de corta  duración. 

Podrá expedirse por una duración igual a la de la actividad respecto a la que se  concedió la autorización, con el límite máximo de un año en el caso de que la  autorización se conceda por un período superior.  

La autorización se concederá con una vigencia de un mes adicional, previo al  comienzo de los estudios y de 15 días posteriores a la finalización. En caso  contrario, la autorización se concederá por la duración de la actividad respecto a la  que solicita la autorización. 

No obstante, siempre y cuando el período de estancia no supere los 180 días, el  solicitante podrá optar por solicitar, de forma expresa, que su autorización se  conceda exclusivamente por la duración de los estudios o actividad. La validez del visado se extenderá desde la efectiva entrada de su titular en España  hasta la obtención de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero o hasta que  se extinga la vigencia del visado cuando se trate de una estancia inferior a seis meses,  en la cual no se exigirá la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero. 

Para estancias superiores a 6 meses, es obligatorio obtener la tarjeta de identidad de  extranjero (en adelante, TIE), que deberá solicitarse personalmente ante la Comisaría  de Policía en el plazo de un mes desde la entrada en España.

El propio visado incorpora la autorización de estancia de larga duración y, una vez en  España, autoriza a permanecer en situación de estancia de larga duración.

Sí, el visado en vigor acredita la situación para la que ha sido concedido y te autoriza a  volver a entrar en España en caso de que viajes.

Aportar el impreso de solicitud oficial, debidamente cumplimentado y firmado. Pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España y con  una vigencia mínima de 1 año. 

Haber abonado las tasas por tramitación del visado y de la autorización. Disponer de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de  manutención y el coste del viaje de regreso al país de origen sin recurrir al  sistema de ayudas sociales, y, en su caso, los de sus familiares. 

Contar con un seguro de enfermedad, concertado con una entidad  aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a  las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del  Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista 

Carecer de antecedentes penales en los países anteriores donde haya residido  durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento  español (en el caso de personas solicitantes mayores de edad penal y cuando  la estancia supere los 6 meses). 

Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las  enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves  (referencia a Reglamento Sanitario Internacional 2005). 

Haber sido admitido en los estudios o actividades formativas  correspondientes y haber abonado la matrícula, derechos de inscripción o  documento equivalente, en su caso. 

Cumplir los requisitos específicos previstos para cada tipo de estudios o  actividades formativas. 

Además, la unidad tramitadora comprobará que la persona solicitante no supone una  amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública ni figura como  rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un  convenio en tal sentido.

Sí, en función de los estudios o actividad formativa que vaya a realizar, puede requerirse  una edad mínima, según se detalla a continuación:

a) Estudios superiores: Ser mayor de 17 años

b) Educación secundaria postobligatoria: Ser mayor de 18 años

c) Programa de movilidad de alumnos 

La edad permitida por la normativa vigente en materia de educación para los estudios inherentes a  dicho programa.

d) Prestación servicio de voluntariado: La edad mínima será la requerida en la normativa sectorial vigente. 

 e) Actividades formativas: Ser mayor de 18 años

 

¿Qué se entiende por recursos económicos suficientes?

Para el propio sostenimiento: una cantidad que represente mensualmente el 100 % del  IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento  por todo el tiempo de duración de la estancia. Esta cantidad se podrá calcular teniendo  en cuenta recursos procedentes, por ejemplo, de subvenciones, ayudas y becas,  contratos de trabajo válidos o una oferta de empleo en firme, entre otros. 

Para el sostenimiento de familiares que estén a cargo: una cantidad que represente  mensualmente el 75 % del IPREM, para el primer familiar, y el 50 % del IPREM para cada  una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España.

Se trata del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Actualmente, los  valores son los siguientes: 

  • IPREM Mensual: 600,00€ 
  • IPREM Anual: 7.200,00€ 

 

A tener en cuenta: el IPREM se fija por Ley de Presupuestos Generales del Estado por lo  que es recomendable revisar las variaciones que puedan producirse anualmente. 

PASO 1:

  • Presentación de la solicitud en la Oficina Consular competente: persona  interesada o mediante representación.
  • Antelación mínima: 2 meses a la fecha del comienzo de la actividad o estudios  que vaya a realizar, salvo que se acrediten causas justificadas que impidan la  presentación con dicha antelación.

 

La solicitud del visado conlleva la solicitud de autorización inicial de estancia  de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado  o actividades formativas.

PASO 2:

  • Recibida la solicitud:

Oficina Consular: requiere la resolución del órgano competente en resolver  sobre la autorización de estancia de larga duración.

Oficina de Extranjería: valora los requisitos.

  • Plazo de resolución: 7 días desde la recepción de la comunicación
  • Sentido del silencio administrativo: desfavorable

PASO 3:
Si la resolución sobre la autorización de estancia de larga duración es favorable, la  oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado de estancia en el plazo  máximo de un mes.

 

La persona extranjera recibirá una notificación en la que se le informará por escrito de  los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la resolución desfavorable  de la solicitud de visado, los órganos ante los que deben interponerse esos recursos y  los plazos previstos para ello.

  • En caso de que seas titular de una autorización de residencia, podrás solicitar la  autorización de estancia para cursar cualquier categoría de estudios o formación.
  • En caso de que te encuentres en España de forma regular -por ejemplo, con un  visado de corta duración- podrás solicitar la autorización de estancia en España  siempre y cuando vayas a cursar Estudios Superiores (art. 52.1.a)), estudios de  formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de  noviembre, de profesiones sanitarias -MIR, EIR, FIR…- (art. 58) o, excepcionalmente,  siempre que la resolución que lo regule así lo prevea, cuando curses formación  conducente a la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación  profesional (art. 52.1.e).4.º).

 

PASO 1:

  • Presentación de la solicitud ante la oficina de extranjería en la provincia en la que se vaya a iniciar la actividad, por persona interesada o mediante representación.
  • Antelación mínima: 2 meses antes de la fecha en que vaya a expirar la situación  legal en la que se encuentre y 2 meses antes de la fecha del comienzo de la  actividad o estudios que vaya a realizar.

 

PASO 2:

  • Recibida la solicitud, la oficina de extranjería comprobara el cumplimiento de los  requisitos (tanto de la autorización como los que se requieren para el visado).
  • Plazo de resolución y notificación: 2 meses
  • Sentido del silencio administrativo: desfavorable

 

*Concedida la autorización, en caso de que vaya a tener una vigencia superior a seis  meses, la persona extranjera deberá solicitar personalmente, ante la Comisaría de  Policía competente, en el plazo de un mes desde su concesión, la tarjeta de identidad  de extranjero (TIE).

En este supuesto, el requisito de abono de la matrícula se entendería cumplido con que  acredites esta situación, es decir, que no puedes formalizar la matrícula antes, y con que te  comprometas, con una declaración responsable, a formalizarla cuando sea posible. 

En cuanto al pago a plazos, también se entiende cumplido este requisito. Una vez hayas  formalizado tu matrícula, cumplirías el requisito, independientemente de cómo abones el  precio a la universidad, eso es una cuestión interna del centro o institución. 

Asimismo, si es tu universidad de origen la que abona el precio de tu matrícula aquí en  España, también se cumpliría este requisito. Lo importante es que quede acreditada la  formalización de tu matrícula, con independencia de cómo o quién haya abonado el precio  o tasa.

En primer lugar, sólo podrán venir tus familiares si eres titular de una autorización de  estancia de larga duración para cursar estudios superiores o estudios de formación  sanitaria especializada

Los familiares que podrán acompañarte son los siguientes: 

  • Cónyuge, pareja registrada o pareja estable1 debidamente probada del  titular de la autorización de estancia de larga duración.  
  • Hijos menores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia  unidad familiar, del titular de la autorización de estancia de larga duración  o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable. 
  • Hijos mayores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia  unidad familiar, del titular de la autorización de estancia de larga duración  o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable que tengan necesidades  de apoyo específicas y personalizadas por razón de discapacidad o de  enfermedad

 

Los familiares podrán solicitarlo desde España, además de ante la oficina consular  correspondiente. 

Podrán permanecer en territorio español durante el mismo periodo y con idéntica  situación que el titular de la autorización principal. 

Podrán presentar su solicitud de forma conjunta con la del titular, tanto en la oficina de  extranjería correspondiente, como en la oficina consular, de forma que se concedan  simultáneamente.

Sí, tendrías que solicitar una autorización adicional para poder trabajar por cuenta  ajena o cuenta propia. No obstante, en caso de que curses estudios superiores, tu  autorización de estancia te autoriza a trabajar de forma automática. 

Se entenderá por pareja estable aquella que acredite por diferentes medios la existencia de un vínculo  duradero.

Tampoco será preciso solicitar una autorización adicional para realizar prácticas  curriculares o actividades formativas en empresa u organismo equiparado en el caso de  que se realicen en el marco de la formación profesional. 

La actividad laboral no puede ser superior a treinta horas semanales, según la  naturaleza del trabajo podría tener limitaciones geográficas y, en todos los casos, debe  ser compatible con la finalidad principal por la que se ha concedido la autorización de  estancia de larga duración, es decir los estudios, el programa de movilidad de  alumnado, los servicios d

Para cambiar de estudios tendrías que solicitar otra autorización de estancia por  estudios siguiendo el procedimiento ordinario. La autorización se concede para los  estudios por los que se solicite, con peculiaridades en función de cada categoría de  estudios, por lo que no es posible el cambio de estudios dentro de la misma  autorización.

Las personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización de  estancia de larga duración concedida para cursar estudios superiores, educación  secundaria postobligatoria, actividades formativas conducentes a una certificación de  aptitud técnica o habilitación profesional o formación conducente a la obtención de un  certificado profesional, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo y de  residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado,  si han obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o  formación realizados. 

Deberán cumplir con los requisitos previstos para la obtención de una autorización de  residencia temporal y trabajo por cuenta propia, ajena, -en cuyo caso estarían exentos  de pasar por la situación nacional de empleo-, o excepción de la autorización de trabajo. 

La autorización concedida tendrá una duración de un año y sus efectos serán los  previstos para cada tipo de autorización cuando es renovada, o prorrogada en el caso  de la autorización de residencia con excepción de la autorización de trabajo. 

Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, la  autorización de estancia y, en su caso, la de los familiares, adquirirá el carácter de  autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o  de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de forma que ya podrás  trabajar más allá de las 30 horas semanales que se contemplan en la autorización de  estancia de larga duración.

No, para poder acceder a una autorización de residencia y trabajo desde tu estancia de  larga duración tendrás que haber superado tus estudios o formación y haber obtenido  la correspondiente titulación o certificado.

a. Tengo una autorización por una actividad prevista en el nuevo Reglamento.

¿Puedo  prorrogar?  Podrás prorrogar el número de veces que te permita el nuevo Reglamento en función  de la actividad. Sería una o dos prórrogas de un año máximo, independientemente  de las prórrogas que hubieras podido disfrutar conforme al anterior Reglamento.

b. Tengo una autorización por una actividad prevista en el nuevo Reglamento, pero no  tengo la edad requerida para la autorización en base a esa actividad. 

Puedes solicitar una prórroga para seguir cursando dicha actividad. La prórroga  tendrá una duración máxima de un año. No podrás volver a prorrogar.

c. Tengo una autorización por una actividad que no se prevé en el Reglamento.

Puedes solicitar una prórroga para seguir cursando dicha actividad. La prórroga  tendrá una duración máxima de un año. No podrás volver a prorrogar.

d. Tengo una autorización por una actividad prevista en el Reglamento, pero no se  prevé la prórroga. 

Puedes solicitar una prórroga para seguir cursando dicha actividad. La prórroga  tendrá una duración máxima de un año. No podrás volver a prorrogar.

Si conforme al anterior Reglamento podías modificar la autorización, podrás hacerlo conforme al nuevo Reglamento, siempre y cuando hayas finalizado dicha formación y  obtenido el título o certificado correspondiente. 

Así, cumpliendo los demás requisitos previstos en el nuevo Reglamento, podrás acceder a  una autorización de residencia y trabajo y de residencia con excepción de la autorización de  trabajo sin necesidad de solicitar visado conforme el artículo 190 del nuevo Reglamento.