Emprender en España siendo extranjero
Haz tu plan de negocio, consigue tu permiso de residencia y alcanza la nacionalidad Española
En Habeas Legal te asesoramos y acompañamos de principio a fin en tu proyecto como autónomo extranjero o en la creación de una sociedad mercantil debidamente inscrita en el registro público mercantil. Igualmente te ayudamos en tu trámite de solicitud de autorizacion inicial de residencia y trabajo por cuenta propia cumpliendo con la ley de extranjería 4/2000.
¿Cómo fue la experiencia de emprender un negocio en España siendo extranjero?
Conoce y aprende de casos de éxito de Emprendedores en España con Habeas Legal
¿Cómo emprender en un país que no es el tuyo?
¿Qué necesita un extranjero para poner un negocio en España?
¿Cuánto dinero se necesita para emprender en España?
¿Cómo tener residencia y trabajo en España?
¿Cómo obtener la Nacionalidad Española siendo extranjero?
Lo primero que recomendamos todos en Habeas Legal es que INICIES COMO AUTÓNOMO.
Si para los nacionales españoles es complicado serlo, con mayor razón para el Migrante Emprendedor, porque cuenta con la obligación de obtener el permiso o autorización de trabajo por cuenta propia, mejor conocido como Autónomo.
Ser autónomo en España es todo un reto, es desarrollar el espíritu emprendedor a su máxima capacidad. Debes facturar para cubrir los costes de seguridad social y declaraciones de impuestos -aunque sea en ceros-, implicando costes en asesoría de un buen gestor especializado en autónomos.
Si ya has valorado que lo que quieres comercializar (producto y/o servicio) es rentable, entonces en Habeas Legal te ayudamos con tu plan financiero y con tu estrategia de negocio para conseguir la certificación de viabilidad de tu negocio.
Si no tienes permiso de Residencia y Trabajo en España, al desarrollar y generar tu plan de negocio y certificarlo como Viable por un Organismo Público autorizado por el Gobierno de España, podrás solicitar tu permiso de trabajo por cuenta propia en España, iniciando el proceso ante las oficinas de Extranjería con aplicación de las leyes de extranjería y sus reglamentos.
Si no tienes ninguna estancia en España, es recomendable venir los 90 días que se tienen de Turista, presentar la solicitud y regresar al país de origen a solicitar una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Existen varios caminos que pueden ayudar al migrante a obtener su residencia en España emprendiendo una idea de negocio, integrándolo a la vida laboral por cuenta propia y cotizando en Seguridad Social.
Las vías son las siguientes:
NOTA IMPORTANTE: La información contenida en cada enlace es meramente orientativa y enumera las principales condiciones y requisitos para el trámite correspondiente. No obstante, las autoridades pueden solicitar más documentación, siendo únicamente de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud y dependiendo de la comunidad autonómica de España a la que se dirige ésta. Para obtener una información más amplia y detallada o específica a tu situación, por favor ponte en contacto con Habeas Legal. Haz una cita y con mucho gusto te atenderemos.
1. Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la residencia y trabajo por cuenta propia: nueva actividad por cuenta propia.
Es una autorización que permite compatibilizar la situación en caso de que seas un residente en España con Autorización de trabajo Cuenta Ajena y quieras además emprender por Cuenta Propia tu negocio sin renunciar a tu trabajo.
La solicitud la ha de presentar la persona extranjera titular de una tarjeta de residencia y trabajo por cuenta ajena que quiera compatibilizar las actividades lucrativas por cuenta ajena y por cuenta propia en Cataluña.
El negocio a emprender puede adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas:
1. Como socio de cooperativa de trabajo asociado
2. Como socio de una sociedad mercantil
3. Como profesional autónomo.
4. Como socio de una comunidad de bienes o sociedad civil.
5. Como familiar colaborador de un trabajador autónomo.
Última actualización: Marzo 2018
Se puede iniciar proceso por esta vía en caso de:
Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
Carecer de antecedentes penales en España.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Cumplir los requisitos que la legislación vigente exigepara la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
Poder acreditar que la inversión prevista sea suficientey la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
3. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia (como Autónomo).
Se puede iniciar proceso por esta vía en caso de:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrase irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
4. Arraigo Social por Cuenta Propia
Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia (como Autónomo).
Se puede iniciar proceso por esta vía en caso de:
Muchas veces las cosas no salen como esperamos o lo planeamos. pero todo tiene solución si te acompañar un buen abogado.
Cuando nos quedamos en España “sin papeles” por el motivo que sea, por que se acabaron los días de turista, por que no renovamos el permiso de estudiante, por que pedimos la residencia legal, etc. En ese momento pasamos a ser IRREGULARES no ilegales. No es lo mismo.
Ser irregular es no tener un estatus migratorio definido.
Lo que se debe hacer en estos casos es definirlo. Para ello existe una figura legal, muy útil llamada Arraigo Social.
El arraigo es la oportunidad que da el gobierno español a todos las personas irregulares para que se regularicen y sigan formando parte de la sociedad española de manera formal.
Para acceder al arraigo es necesario cumplir con varios requisitos, pero nada del otro mundo. Lo más importante es tener una estancia de 3 años ininterrumpida en España, esto es de lo más importante. La única forma de comprobarlo es mediante el padrón.
Recordemos que todos los extranjeros estamos obligados a renovar el padrón cada dos años, de lo contrario nos darán de baja.
Si vamos a acudir al arraigo y tenemos el padrón de baja, no será posible pedirlo. Y al reactivar el padrón empiezan a correr los 3 años que nos piden. Mucho tiempo perdido. Por eso es tan importante tener el padrón vigente en todo momento. No importa que seamos irregulares, no importan los papeles. El padrón es un documento al que tenemos derecho y debemos tenerlo actualizado y vigente.
Otro requisito importante para el arraigo es contar con un contrato de trabajo de un año de duración, 40 horas semanales y un sueldo superior al mínimo. Sin este contrato no hay arraigo. Es nuestra responsabilidad localizar a un empleador que se interese por nosotros y nos haga este contrato, el empleador no estará en problemas, para nada. Los únicos beneficiados somos nosotros, si no contamos con este contrato, tampoco hay arraigo.
Los demás requisitos son los de siempre, antecedentes penales, actas de nacimiento, padrón histórico, la renta, vida laboral, etc.
Algunas comunidades piden pruebas extras y estudios de inserción social. Es decir, qué tan integrados estamos en la sociedad de acogida, si hablamos el idioma, sabemos la cultura, la política, etc. Cataluña por ejemplo exige el dominio básico del idioma catalán. Otras comunidades no lo piden.
Lo más recomendable es acudir con un abogado experto en extranjeria, que nos auxilie en todo momento. El arraigo es una excelente oportunidad de regularizarnos y comenzar a contar el tiempo para la nacionalidad, comprar casa, acceder a créditos, etc.
Si la perdemos o algo sale mal, podríamos terminar con una orden de expulsión en las manos. Lo mejor es acudir con un experto, un abogado internacional que nos ayude y nos facilite todas las cosas.
Cuando se consigue una Resolución Favorable en el proceso correspondiente, se deberá de dar de alta en la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
El trabajo autónomo está legislado por La Ley Suprema, el Código Civil, Estatutos del Trabajo Autónomo, Código de Comercio para los contratos mercantiles y Ley de Sociedades para cuando quiere dar el salto a la constitución de una empresa Mercantil constituida ante Notario e Inscrita ante el Registro Mercantil e inicio de Actividad económica ante la Agencia Española de la Administración Tributaria.
Última actualización: Marzo 2018
EMPRENDER EN ESPAÑA SIENDO EXTRANJERO
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