
Nacionalidad Española por Residencia y Recurso Contencioso Administrativo
En Habeas Legal Company, somos ABOGADOS & MEDIADORES INTERNACIONALES especializados en Nacionalidad Española por Residencia: art.22 del Código Civil Español y Recurso Contencioso Administrativo por Silencio Negativo o Denegación, asesorándote y defendiendo tus derechos en cada paso del proceso y encaminados a una Resolución Favorable.
La Nacionalidad Española como tu puerta a Europa en 3 fases. Todo lo que necesitas para obtener tu DNI y pasaporte español como ciudadano europeo. Los requisitos, la documentación y el proceso para obtener la Nacionalidad Española por Residencia evaluados y diseñados por Habeas Legal Company. Te garantizamos un servicio integral y los resultados acuerdo a tu perfil a través de nuestro método de trabajo de la “3P’s de Habeas Legal”:
- PREPARACION particular
- PRESENTACION personalizada
- PROCESO y persecución de lo presentado
Recurso Contencioso Administrativo por silencio negativo
Es un ARMA LEGAL de defensa de los derechos del ciudadano administrado, ANTE LA DEJADEZ o inactividad del gobierno de España. Necesitas Abogado y Procurador en tu representación para activar este instrumento jurídico, ya que se recurre ante un tribunal/juzgado.
La administración española tiene obligación de resolver expresamente dentro de los plazos legales todos sus expedientes conforme se los ordena art.21 de la Ley 39/2015.
En los casos de tener una una solicitud o expediente abierto sin resolver y que se presente un silencio administrativo negativo, que es como una denegación tacita, se puede demandar a la administración para la defensa de los intereses legítimos y así obligarlos a resolver expresamente.
Para presentar tu recurso contencioso administrativo por silencio negativo, debes contratar a un abogado y procurador para que te represente ante la AUDIENCIA NACIONAL, quien obligara a que te resuelvan tu solicitud de nacionalidad española por residencia en este caso.
¿Qué hacer si no hay respuesta de la Nacionalidad Española pasado 1 año?
Te recomendamos tomar una actitud Activa, mas que solo esperar, primero: puedes hacer escritos formales de impulso y mejora de tu procedimiento, de manera voluntaria con fundamento legal en los arts. 21, 53, 68 y 69 de la ley 39/2015.
Si el Ministerio de Justicia sigue en su Silencio Administrativo negativo, con dejadez de resolver lo que debe, puedes presentar una queja ante el defensor del pueblo para requerir información al Ministerio de justicia, si no contestan pueden demandarlos con el recurso contencioso POR SILENCIO NEGATIVO y obligarlos a resolver expresamente.
Sin temor a equivocarse, su abogado le defiende ante el ministerio de justicia y la audiencia nacional, para que obtenga su nacionalidad española conforme a sus derechos generados legítimamente y acreditados en su expediente.
Si pasa 1 año, la administración Española ha incurrido en un silencio administrativo, recomendamos :
- HACER IMPULSOS PROCESALES EN TU EXPEDIENTE:
- GUARDA LAS PRUEBAS DE LOS IMPULSOS PARA LA demanda al Ministerio de Justicia
- Sin interponer el recurso de reposición, vamos directamente con el recurso contencioso administrativo ante la AUDIENCIA NACIONAL. Recomiendo demandar al Ministerio de Justicia para obligarlo a Resolver.
O paciencia por parte del SOLICITANTE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA … 2 ó 3 años.
Recuerda que en Habeas Legal somos abogados internacionales especializados en este tipo de procesos. Contacta con nosotros para que te informemos a fondo sobre las vías y procedimientos para lograr tu Nacionalidad Española, haciendo valer tu tiempo y tus derechos.
LOS 12 PASOS PRINCIPALES DE TODO EL PROCESO de obtención de la Nacionalidad Española por Residencia
Conoce los 12 PASOS PRINCIPALES DE TODO EL PROCESO de obtención de la Nacionalidad Española por Residencia -en caso general o casado con un ciudadano Español. Revisando los requisitos iniciales hasta la obtención del DNI y Pasaporte Español, su obtención te permitirá derivar derechos de residencia a tus familiares, como ciudadano Comunitario: ascendientes, descendientes, cónyuge, pareja de hecho y demás familiares a tu cargo en tu país de origen.
Al dorso, encontrarás también nuestro método de trabajo “3 Ps de Habeas Legal”.

Consulta Legal GRATIS con HABEAS BOT todo sobre Nacionalidad Española por Residencia.
HABEASBOT® es el asistente virtual de Habeas Legal, empresa de servicios jurídicos con método exclusivo de las 3 Ps de Habeas Legal:
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Con HABEASBOT® podrás orientarte acerca de todo lo relacionado al proceso de Nacionalidad Española, en tan solo 12 pasos clasificados en 3 fases, Camino que te llevará a la obtención de Nacionalidad Española por Residencia.
HABEASBOT® es una herramienta interactiva de inteligencia artificial (IA) que te permite conectarte 24/7 desde cualquier dispositivo, te guía y explica con fundamentos legales, todo lo que necesitas saber sobre el proceso de Nacionalidad Española por Residencia, con toda certeza legal.
Al obtener la Nacionalidad Española, se te permitirá disfrutar de las 4 Libertades Públicas de la UNIÓN EUROPEA:
- La libre circulación de MERCANCÍAS:es el libre intercambio de mercancías entre los Estados de la UE, prohibiendo los derechos de aduana de importación y exportación.
- La libre circulación de PERSONAS:libre desplazamiento y residencia dentro de los Estados de la UE, posibilitando el desarrollo de actividad económica y sin discriminación por cuestión de nacionalidad.
- La libre circulación de SERVICIOS: aquellos derivados de una actividad económica por la que se recibe una remuneración, no rigiéndose por las disposiciones relativas al resto de las otras tres libertades.
- La libre circulación de CAPITALES: son los movimientos de inversiones directas (inmobiliarias, servicios financieros o valores en los mercados capitales) siempre que cumplan el requisito y sean para la realización del mercado interior, complementando el resto de las otras libertades, en especial la de circulación de mercancías.
¿Qué se necesita para iniciar el proceso de obtención de Nacionalidad Española por Residencia?



Regístrate como usuario; te pedirá tus datos personales y tu correo electrónico a donde te mandarán un link de confirmación de registro en la página, con ello podrás solicitar la fecha para tu examen de Conocimientos Constitucionales y Sociales de España: CCSE, requisito SINE QUA NON para presentar tu solicitud de concesión de Nacionalidad Española por Residencia.


Si ya tienes aprobado tu EXAMEN CCSE; debes solicitar todos los documentos que acreditan que cumples los requisitos para tu nacionalidad.
Cuidado que han denegado muchos expedientes por presentarlos después de estos 90 días de validez desde el momento que se expiden es cuando empiezan a contar, por favor tenga cuidado con pensar que es la fecha de la apostilla la cuenta para los 30 días. Para más información recomiendo leer detenidamente la página del Ministerio de Justicia – Sección Nacionalidades

Para más información recomiendo leer detenidamente la página del Ministerio de Justicia – Sección Nacionalidades
Documentación requerida
o Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:
- Solicitud, que se recomienda que sea cumplimentada en la web del ministerio de justicia, genera una solicitud electrónica a la cual se le adjunta la documentación y nos genera el Número de Expediente R…../2021 en su caso.. con lo cual puedes consultar el estado con posterioridad, en como va lo mío.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen, 1 año de vigencia mínimo, para evitar retrasos.
- Certificación/ Acta de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado o con su apostilla de la Haya según el caso
- Certificado antecedentes penales de país de origen (Federales MEX Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana), traducido y legalizado o con Apostilla de la Haya [Muestra Constancia Antecedentes Penales Federales en México Apostillados].
- Certificado de matrimonio del lugar de celebración, en su caso de las personas casadas. Con apostilla o Legalizado
- Justificante del pago de la tasa. 104.05€ (Enero 2022), se descarga al completar tu borrador de Solicitud Online, formato exclusivo para tu expediente, si te la cumplimenta un abogado; solicita que te imprima tu formulario con tus datos generados en tu expediente.
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia al momento de cumplimentar tu solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta.
- Certificado del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE- APTO) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia.
En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.
Documentos que han de acompañar a la solicitud de menores de edad en todo caso:
- A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
- Solicitud, firmada por los representantes legales o Autorización y Mandato para el Abogado que presenta on-line
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso.
- Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
- Justificante del pago de la tasa 104,05€ (Enero 2022)
- Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con capacidad modificada judicialmente (artículos 21.3 y 20.2a del Código Civil y 4.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015).
- Documento de identificación del representante o representantes legales.
- Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
Última modificación: Julio 2022
ADEMÁS DE TODO LO REQUERIDO PARA LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA, en caso General o Casados con Ciudadano Español:
RECOMIENDO ACOMPAÑAR COMO OTROS DOCUMENTOS:
Medios económicos: Tú contrato de trabajo, si tienes, tus nóminas y vida laboral. Si eres Autónomo; acompaña 3 páginas de tu plan de Negocio, tu certificado de estar al corriente de pagos en Seguridad Social y Certificado al corriente de tus declaraciones en Agencia Tributaria. Si eres una persona casada, acompaña también los medios de tu cónyuge; contrato, nóminas y banco.
Perfil Profesional: Si has realizado estudios en España, recomiendo acompañar todos tus títulos, diplomas o reconocimientos; así como premios y participaciones sociales, con la finalidad de acreditar que eres un perfil valioso para España, esto es a mayor abundamiento de tu Certificado de APTO del CCSE.
Manifestación del Cónyuge en su conformidad del trámite: Aunque la nueva ley no lo mencione, recomiendo que en el caso de las personas casadas, acompañen una manifestación responsable del cónyuge en el cual manifieste su conocimiento en el trámite de nacionalidad española y su conformidad en Ello, acompañando el DNI del cónyuge.
Tu abogado sabe que la administración Española debe obrar conforme a las leyes, en base a las cuales solicitas tu Nacionalidad Española por Residencia con los fundamentos legales APLICABLES:
Constitución Española Art. 11 Constitucional:
Código Civil Español Art. 20 al 27:
Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
- El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, por lo previsto en esta disposición y en el reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.
- La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.
- El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente.
La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas.
La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referenc
ia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.
En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.
Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
4. El procedimiento al que se refiere este artículo estará sujeto al pago de una tasa de 140 euros. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella
el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago de la misma.
Disposición final octava. Habilitación reglamentaria.
- Mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, se aprobará el reglamento por el que se regule el procedimiento electrónico para la obtención de la nacionalidad española por residencia.
- Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en esta Ley.
Ley 39/2015 Ante la Administración Publica- Ministerio de Justicia