TodoSobreEstudiantes - Todo sobre Estudiantes Extranjeros

¿Eres estudiante extranjero y deseas trabajar? ¿Como estudiante extranjero te han ofrecido empleo y aún estudias? ¿Quieres emprender un negocio en España?

En Habeas Legal te asesoramos para que cumplas con el reglamento de extranjería RD557/2011, ayudándote a preparar tu expediente de extranjería con los requisitos, documentos y procedimientos más convenientes a tu situación como estudiante extranjero. Cumplimentamos tu solicitud y verificamos que la documentación que presentes se ajuste a la normativa vigente de extranjería, todo ello optimizando tu tiempo y dinero en tu trámite de extranjería.

En Habeas Legal, somos profesionales especializados con más de 10 años de experiencia en extranjería y derecho internacional privado. Nuestro equipo de profesionales se adapta a tus necesidades en las opciones más adecuadas, consiguiendo autorización de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, disponiendo de una idea de negocio propio como autónomo extranjero o constituyendo una sociedad civil propiamente registrada. Así se podrá cambiar tu situación de estudiante a residente con derecho al acceso laboral y con derecho a todas las prestaciones de seguridad social.

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Esta serie de procesos que ha de atravesar el estudiante extranjero para asegurar que su situación legal en el extranjero sea óptima y en regla, es lo que denominamos Íter del Estudiante Extranjero y consta de varios pasos desde que nace la figura como estudiante extranjero, hasta que no lo es más llegando a ser Residente, si las oportunidades lo permiten.

En Habeas Legal hemos detectado las situaciones principales para que una persona de estudiante pase a ser residente:

  1. Visado de Estudios
  2. Empadronamiento
  3. Cita para toma de huellas y obtención del TIE / NIE
  4. Prácticas profesionales
  5. Permiso de compatibilización de estudios y trabajo
  6. Prórroga de estancia por estudios
  7. Modificación a residencia y trabajo inicial

Los 10 Mandamientos del Estudiante Extranjero

En Habeas Legal somos expertos en Extranjería Estudiantil y conocemos todos los procedimientos y casos por los que un estudiante debe pasar cuando migra a otro país.  Por ello, aquí te ofrecemos los 10 Mandamientos para el Estudiante Extranjero, que son encarecidas recomendaciones que hacemos para que la vida del estudiante sea placentera y próspera en el país ajeno:

  1.  TENDRÁS OBJETIVOS personales, sociales y profesionales
  2.  SOLICITARÁS TU VISADO de estancia por estudios
  3.  TRAMITARÁS TU EMPADRONAMIENTO acudiendo al ayuntamiento
  4.  CONSEGUIRÁS CITA PARA TIE/NIE -POLICIA- NACIONAL reservándola por internet
  5.  ASISTIRÁS A SESIONES INFORMATIVAS personales o grupales
  6.  ESTUDIARÁS FUENTES FIABLES de información de tu interés
  7.  PRACTICARÁS EN TU AMBITO PROFESIONAL mientras estudias
  8.  CREARÁS RELACIONES SOCIALES DE CALIDAD relacionándote con personas valiosas
  9.  PRORROGARÁS TU SITUACIÓN DE ESTUDIANTE cumpliendo con la normativa de extranjería
  10. MODIFICARÁS TU AUTORIZACIÓN DE ESTUDIANTE A RESIDENTE …tan pronto te sea posible

10 Mandamientos Estudiante Habeas 1 - Todo sobre Estudiantes Extranjeros

Última actualización: Marzo 2018

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Vías de estancia y residencia

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Existen diversas vías por las cuales puedes cambiar tu situación De Estudiante a Residente:

NOTA IMPORTANTE: La información contenida en cada enlace es meramente orientativa y​ enumera las principales condiciones y requisitos para el trámite correspondiente. No obstante, las autoridades pueden solicitar más documentación​, siendo únicamente de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud y dependiendo de la comunidad autonómica de España a la que se dirige ésta. Para obtener una información más amplia y detallada o específica a tu situación, por favor ponte en contacto con Habeas Legal. Haz una cita y con mucho gusto te atenderemos.

Última actualización: Marzo 2018


 

Cuenta Ajena - Todo sobre Estudiantes Extranjeros

Modificación de Estancia por Estudios a Residencia Y Trabajo –
Cuenta Ajena

Legislación aplicable  ART. 199 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

¿Qué es?

Es el cambio de tu situación de estudiante a residente con permiso de trabajo en España cuando un tercero (particular o empresa) te contrata.

Esto te aplica si te encuentras en la siguiente situación:

Tienes 3 años cumplidos e ininterrumpidos como estudiante no becado en tu país de origen, tu tarjeta NIE de estudiante está vigente y tienes una oferta formal de contrato de trabajo.

¿Qué necesitas?

¿Cómo se hace?

Se presenta la solicitud con la documentación que acredite los puntos anteriormente mencionados ante la Autoridad Autonómica correspondiente. En Cataluña es ante la Generalitat a través del Departamento de Empresa y Ocupación.

Resolución

El plazo es de 1 a 3 meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro correspondiente para su tramitación. Una vez obtenida, tendrás que pedir cita previa a la comisaría de Policía Nacional de tu provincia para tramitar tu tarjeta/NIE en el plazo de 1 mes en la Oficina de Extranjería presentando tu pasaporte vigente, así como el modelo de solicitud correspondiente, 3 fotografías a color tamaño carné y tu alta en la Seguridad Social por parte de tu empleador.

Última actualización: Marzo 2018


 

Cuenta Propia - Todo sobre Estudiantes Extranjeros

Modificación de Estancia por Estudios a Residencia Y Trabajo –
Cuenta Propia (Proyecto de Negocio)

Legislación aplicable  ART. 199 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

¿Qué es?

Es el cambio de tu situación de estudiante a residente y permiso de trabajo en España cuando tienes un proyecto de negocio propio certificado en su viabilidad.

Esto te aplica si te encuentras en la siguiente situación:

Tienes 3 años cumplidos e ininterrumpidos como estudiante no becado en tu país de origen, tu tarjeta de estudiante (NIE) está vigente, y tienes un proyecto de negocio propio certificado en su viabilidad con todos los documentos que lo respalden.

¿Qué necesitas?

¿Cómo se hace?

Presenta la solicitud con toda la documentación requerida ante la Autoridad Autonómica correspondiente, en Cataluña es ante la Generalitat a través del Departamento de Empresa y Ocupación.

Resolución

El plazo es de 1 a 3 meses. Si es de forma favorable debes darte de alta en la Agencia Tributaria y Seguridad Social, comunicarlo a la Oficina de Extranjería. En el plazo de 1 mes debes tramitar tu tarjeta NIE como residente con autorización de trabajo por cuenta propia, la cual tendrá una vigencia de 1 año. De esta forma accedes a la vía laboral y residencia en España.

Última actualización: Marzo 2018


 

Prorroga - Todo sobre Estudiantes Extranjeros

Prorroga de Estancia por estudios

 

Legislación aplicable  ART. 38 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

¿Qué es?

Es la renovación o extensión temporal de tu visado (tarjeta NIE) de estudios.

Esto te aplica si estás en una de las siguientes situaciones:

Si estás estudiando y el NIE actual tiene una fecha de vencimiento previa a la finalización de tu programa de estudios o prácticas vinculadas a tu institución educativa actual.

Si has concluido tus estudios, ha vencido tu visado y deseas inscribirte en un nuevo curso. Este debe ser de un nivel igual o superior al que ya has cursado y del mismo sector de estudios que el anterior.

¿Qué necesitas?

¿Cómo se hace?

Presenta la solicitud con la documentación que acredite los puntos anteriormente mencionados, ante las Oficinas de subdelegación de gobierno de España-  Extranjería.

Resolución

El plazo es de 1 a 3 meses. Si es favorable pide cita en la comisaría de la Policía Nacional para toma de huellas y expedición de la nueva Tarjeta NIE, la cual tendrá una duración máxima de 1 año.

Última actualización: Marzo 2018


 

Autorizacion inicial - Todo sobre Estudiantes Extranjeros

Autorizacion Inicial de Residencia Y Trabajo Temporal –
Cuenta Ajena o Cuenta Propia

 

Legislación aplicable  ART. 63 RD 557/2011, de 20 de abril.

¿Qué es?

Es el permiso que te habilita a residir y trabajar en España. como extranjero. Ya sea para un empleador o empresario o para trabajar en tu propio negocio.

Esto te aplica si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:

Tienes menos de 3 años de estudiante en España y te ofrecen formalmente un contrato de trabajo en España o desarrollas tu propia idea de negocio.

No vives en España y te ofrecen formalmente un contrato de trabajo en España o desarrollas tu propia idea de negocio.

¿Qué necesitas?

¿Cómo se hace?

El empleador se presenta con la documentación que acredite los puntos anteriores en el Departamento de Empleo y Ocupación de la Autoridad Autonómica correspondiente (en Cataluña es la Generalitat).

En caso de proyecto de negocio propio, presenta en la embajada de España de tu país de origen, tu plan con el certificado de viabilidad emitido por un organismo público de España y una vez aprobado, pide tu visado de residencia y trabajo en España por cuenta propia.

Resolución

El plazo es de 1 a 3 meses a partir de la entrada de la documentación en la embajada de España en tu país de origen.

A partir de este momento, como trabajador extranjero, deberás entrar en España dentro de los siguientes 3 meses. Si ya te encuentras en España, deberás regresar a tu país de origen y ahí pedir y recoger el visado en la embajada de España y después viajar a España a continuar con el trámite de tu toma de huellas en la Policía Nacional-Extranjería previa cita para tramitar tu tarjeta NIE, y darte de alta en la Seguridad Social.

Última actualización: Marzo 2018


 

Arraigo social - Todo sobre Estudiantes Extranjeros

Arraigo Social

 

Legislación aplicable  ART. 124, RD 557/2011, de 20 de abril.

¿Qué es?

Es la obtención de la residencia y permiso de trabajo a través de probar que estás “arraigado socialmente” en España, mínimo durante 3 años. Para esto es necesario solicitar un Informe de Arraigo Social a la comunidad autónoma donde vives ó tener vínculos familiares con algún residente o español.

El arraigo social es cuando la persona ya está vinculada culturalmente con el país a donde ha emigrado. Por ejemplo, se ha integrado a la sociedad, tiene amistades, conoce el idioma, sus personajes públicos, la historia del país, la producción cultural (música, televisión, etc.) y todo lo que implica la realidad del país.

El gobierno de España reconoce esta integración y abre la posibilidad para que la persona se regularice (legalice) en su documentación. De esta forma puede obtener la residencia por estas circunstancias excepcionales que a su vez le autoriza a trabajar.

Esto te aplica si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:

Has permanecido de manera continuada e ininterrumpida en España durante 3 años o más, y has estado empadronado en el ayuntamiento correspondiente, no importa si no has tenido visado de estudios o de cualquier otro tipo, pero sí importan esos 3 años de registro en el padrón del Ayuntamiento, y comprobar tu vínculo e integración en la sociedad española.

¿Qué necesitas?

¿Cómo se hace?

Presenta la documentación requerida ante las oficinas de la Autoridad Autonómica correspondiente. En Catalunya es en Extranjería de la Subdelegación de Gobierno de Barcelona.

Resolución

De 1 a 3 meses desde la entrada de la documentación en el registro correspondiente para su tramitación. Si va todo correcto, obtienes la respuesta en 1 semana.

Una vez obtenida, tendrás que tramitar tu tarjeta NIE en el plazo de 1 mes, con cita previa en la Oficina de Policía Nacional-Extranjería de tu provincia, presentando tu pasaporte vigente, el pago de tasas por la expedición de esta tarjeta, así como el modelo de solicitud correspondiente, 3 fotografías a color tamaño carné y el alta en la Seguridad Social.

Última actualización: Marzo 2018


 

FAQ sobre procesos de Estudiante a Residente

¿Me cuentan los años de estudiante para el arraigo social?

Para tramitar el arraigo social debes tener 3 años empadronado en España y ese tiempo puede ser o no bajo la condición de estudiante. No obstante si tienes 3 años como estudiante y el NIE vigente, lo correcto sería optar por una modificación de estudiante a residencia y trabajo, y no por el arraigo.

¿Cuánto dinero necesito para crear una empresa en España y si esto me da derecho a tener residencia?

Depende del tipo de negocio que quieras emprender. Si eres un estudiante, familiar de comunitario, o turista y estás en España, puedes ejercer una actividad económica por cuenta propia (empresa) y a través de ella obtener una residencia en España, ya sea tramitando una autorización inicial si no llevas 3 años residiendo en España, para el arraigo social, o una modificación de estudiante a residente, ambas por cuenta propia. Y en cuanto a la inversión necesaria, la ley establece una cuantía mínima de 7,500€ libres de inversión inicial en la idea de negocio.

¿Cuál es la vía más fácil y rápida para la residencia con trabajo?

Bajo la condición de estudiante hay varias opciones. La que te recomendamos en primer lugar es modificación a residencia y trabajo ya sea por cuenta propia o ajena, por ser la más rápida; siempre y cuando mantengas tu NIE vigente, hayas realizado tus estudios durante 3 años y los hayas concluido satisfactoriamente.

Si tuve residencia de estudiante por 2 años en España, después volví a mi país por 1 año y luego regresé a España, ¿puedo recuperar esos años para que me cuenten?

Debes comprobar 3 años de residencia continuada e ininterrumpida en España para optar por la modificación de estudiante a residente o para el arraigo social y así poder tramitar la residencia. Sin embargo podrías analizar otras vías para obtener la residencia: autorización inicial de residencia y trabajo, familiar de comunitario, entre otras. Puedes contactarnos o hacer una cita y con gusto te atenderemos.

¿Puedo obtener la residencia a pesar de haber estado con visado de estudiante con una beca (por ejemplo, del CONACYT o de la Fundación Carolina)?

Para llevar acabo la modificación de estudiante a residente necesitas aportar un certificado de no haber sido becado, no obstante si este es tu caso, desde Habeas Legal te recomendamos que generes un proyecto social para compensar los beneficios de tu beca al Organismo de tu país que te ha becado; de esta manera obtienes una dispensa, y podrías optar por tramitar un arraigo social.

¿Estando como turista en España puedo inscribirme en un curso y solicitar un visado de estudios sin tener que ir a México a hacer o concluir el trámite?

Los visados de estudio se solicitan solamente ante el consulado español de tu lugar de residencia, por tanto desde España es imposible. Si no quieres regresa a tu lugar de residencia, valora otras vías para permanecer de manera regular en España.

¿Puedo hacer mi plan de negocio antes de cumplir los 3 años como estudiante?

Sí puedes hacerlo, sin regresar a tu país de residencia, y pedir una autorización inicial de trabajo por cuenta propia compatible con tus estudios actuales y vivir de tu trabajo, además de que consigues consolidar tu idea de negocio para el momento de la modificación de estudiante a residente, todo el tramite lo realizas en España sin salir a tu país.

Si aún no cumplo los 3 años ¿me piden requisitos adicionales a los que sí cumplen sus 3 años para pedir la residencia? ¿Tengo que regresar a mi país para terminar el trámite y entrar a España?

Los requisitos son los mismos no importa que no cumplas los 3 años como estudiante y ya que no cuentas con este tiempo requerido, tu autorización compatible de trabajo y estudios estará sujeta a la vigencia de tu NIE de estudios y la tramitas en España sin necesidad de regresar a tu país de origen.

¿Cómo estudiante puedo pedir la nacionalidad?

Para pedir la nacionalidad es necesario que tengas autorización de residencia y según tu país de origen, un determinado número de años viviendo en España. Por ejemplo países de origen Iberoamericano requieren 2 años de residencia, China requiere 10 años, Filipinas 2 años y así. Por eso recomendamos a todo estudiante obtener su residencia inmediatamente que les sea posible por cualquiera de los caminos que mostramos en la página web “Estudiante a Residente”.

Última actualización: Marzo 2018

 

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