Derecho Civil Nacional e Internacional

El derecho internacional privado dirime conflictos de jurisdicción internacional, conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinación de la condición jurídica de los extranjeros.

Todas aquellas necesidades que requieren capacidad en el ámbito del derecho internacional privado, como lo son conflictos entre leyes internacionales, cooperación procesal -especialmente entre derecho civil español y derecho civil mexicano- o reconocimiento de sentencias (españolas en México o sentencias mexicanas en España, exequátur), son atendidas por nosotros.

En Habeas Legal estamos capacitados para apoyarte en la defensa jurídica de tus intereses ante los tribunales españoles y/o tribunales mexicanos.

En Habeas Legal te asesoramos en:

Derecho civil internacional privado
Matrimonios y divorcios internacionales y su reconocimiento en España
Constituciones de parejas estables (pareja de hecho) y su reconocimiento
Ejecución de sentencias extranjeras
Sucesiones internacionales
Nulidad matrimonial eclesiástica especialmente en la comunidad filipina

Aspectos fundamentales del Derecho Internacional privado en casos de inmigración

Definición y alcance del derecho internacional privado

La finalidad del Derecho internacional privado es determinar que país o nacionalidad  puede conocer sobre el tema legal que se trata y que Sistema Jurídico debe ser aplicado.

Contempla al Derecho Civil Internacional. Trata también sobre las relaciones jurídicas entre los estados. Regula el exequátor (Revestimiento y ejecución de sentencias extranjeras) y la extradición.

Si eres una persona extranjera que se ha establecido en otro país, has adquirido la Nacionalidad, has contraído Matrimonio, tienes bienes y propiedades en distintos países, tienes descendencia o quieres hacer un testamento internacional, contacta con nosotros.

Te podemos ayudar en:

  • Matrimonios Internacionales y Nulidades Matrimoniales

  • Divorcios Express (mutuo acuerdo) y Contenciosos

  • Ejecución de sentencias extranjeras (Latinoamérica, España y UE)

  • Sucesiones Internacionales

  • Personas con vínculos con su país de origen y la UE

  • Bienes y propiedades en distintos países

  • Testamento internacional

Proceso de Divorcio Internacional

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO  MUTUO ACUERDO. PASOS Y POSIBILIDADES

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo es aquél que se insta de conformidad por ambos cónyuges. Es importante resaltar que dicha conformidad no se limita sólo al hecho del divorcio, sino también al convenio regulador y al plan de parentalidad, que contendrán las medidas a adoptar en relación con los hijos, con otros familiares y con respecto a ellos mismos.
 
La presencia de menores en este tipo de procedimientos hace que sus intereses sean los que primordialmente cabe atender. Así, el Juzgado no aprobará las medidas propuestas, aunque hayan sido acordadas por los dos cónyuges, si atentan contra el interés de los menores. Es a ellos a los que se les debe prestar la mayor atención y la mayor tutela.
 
Por ello, estos procedimientos se apartan del clásico litigio judicial en el que los abogados solemos involucrarnos. Resulta muy conveniente que los propios cónyuges solucionen de mutuo acuerdo la crisis matrimonial, conviniendo las medidas a adoptar a partir del divorcio, para así evitar las tensas situaciones que se suelen producir en caso contrario.
 
En consecuencia, cuando el procedimiento es de mutuo acuerdo los abogados actuamos como conciliadores. Nuestras normas deontológicas nos obligan en este caso a ser imparciales, y a evitar, en todo caso, todo conflicto de interés. Por eso, nosotros propondremos las medidas que consideremos más oportunas, pero éstas deberán ser en todo caso ratificadas por ambos cónyuges, que deberán actuar con la máxima predisposición, con actitud colaborativa y buena fe.
 
De lo contrario, conviene advertir que en ningún caso se consentirá cualquier atisbo de mala fe o de actitud maliciosa por parte de cualquiera de los cónyuges, lo que merecerá la extinción del encargo que nos vincula.
 
Es importante destacar que, si devienen controversias entre dichos cónyuges, nosotros no podremos tomar partido a favor de ninguno de ellos. De hecho, si a causa de dichas controversias el procedimiento de divorcio acaba derivando a contencioso, las partes deberán contratar cada una a un nuevo abogado. En esos casos, nosotros sólo podríamos asistir y ser contratados por alguna de las partes si existe el consentimiento expreso de ambas. A falta de dicho consentimiento, el encargo que nos une deberá finalizar.
A continuación, se efectúa una breve exposición de todos los pasos que serán necesarios para llevar a buen fin el procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo.
1.- LA PRIMERA VISITA
El primer paso que debe realizarse es concretar una primera visita con el abogado. En ella, los clientes expondrán su situación, y se les realizará una valoración sobre las posibilidades jurídicas existentes en estos casos.
Los clientes deberán responder de modo honesto y sincero a las preguntas que les plantee el abogado, puesto que pueden ser imprescindibles para que sus dudas se resuelvan satisfactoriamente.
Realizada la primera visita, el abogado facilitará a los clientes una hoja de ruta en forma de esquema de todo el procedimiento que será necesario realizar para ver satisfechas sus pretensiones.
2.- EL ENCARGO PROFESIONAL
Realizada la primera visita, y existiendo la intención de divorciarse, el abogado propondrá a los clientes contratar sus servicios durante todo el procedimiento judicial que resuelva esta situación de crisis matrimonial.
Para ello, el abogado facilitará a los clientes una hoja de encargo profesional con las condiciones estipuladas para firmar el contrato. Los clientes analizarán el documento que se les aporta, podrán plantear todas las dudas y aclaraciones que estimen pertinentes, y finalmente dispondrán de tiempo y espacio para decidir la conveniencia de la contratación.
3.- LA PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE
Una vez firmada la hoja de encargo, el abogado abrirá un expediente referido al caso que se le encarga, tanto en soporte físico como digital. En el expediente se contendrán todos los documentos y toda la información necesaria para resolver el encargo. El depósito de todos estos datos cumplirá con las exigencias que exige la normativa de protección de datos de carácter personal, y se garantizará la confidencialidad en su tratamiento.
Abierto el expediente, el abogado requerirá a los clientes todos los documentos que resulten necesarios para resolver favorablemente el caso. Para los casos de divorcio, será necesaria la aportación de la siguiente documentación:
• Certificado de nacimiento de cada uno de los cónyuges y de los hijos del matrimonio. Si no se ostenta la nacionalidad española, deberá estar debidamente legalizado o apostillado.
• Certificado de matrimonio. Conviene recordar que si el matrimonio no está registrado en ningún registro civil español, legalmente no se ostenta el estado civil de casado en España, por lo que tampoco será posible el divorcio en este país.
• Certificado de empadronamiento, para acreditar el domicilio conyugal, o aquel en el que residan en el momento presente las dos personas que pretenden divorciarse y, en su caso, sus hijos.
• Informe de vida laboral, nóminas, acreditaciones de que se recibe la prestación por desempleo u otras pensiones de la Seguridad Social, declaraciones de la renta, y cualquier otro documento que acredite la situación económica de ambos cónyuges. Estos documentos serán imprescindibles para la adopción de las medidas pertinentes en relación a los hijos o entre ambos cónyuges a lo largo del procedimiento de divorcio.
• Documentos que acrediten las necesidades económicas de los hijos, si los hubiere. Serán necesarios, en este sentido, las matrículas escolares y extraescolares, las facturas de libros escolares, y cualesquiera otros que en su caso serán propuestos.

4.- LA PREPARACIÓN DEL CONVENIO REGULADOR Y DEL PLAN DE PARENTALIDAD

Tanto el convenio regulador como el plan de parentalidad son dos documentos que resultan imprescindibles para resolver las situaciones de divorcio, por lo que será necesario redactarlos de la forma más precisa y completa que resulte posible. Básicamente, el plan de parentalidad recogerá las medidas a adoptar en relación con los hijos del matrimonio, mientras que el convenio regulador contendrá las medidas a adoptar respecto a ambos cónyuges.
Nosotros redactaremos las propuestas del convenio regulador y del plan de parentalidad que consideremos como las más razonables posibles por razón de la situación concurrente, para lo cual requeriremos toda la información que consideremos necesaria. Es imprescindible que exista la máxima colaboración por parte de ambos cónyuges, puesto que sólo así se podrán conseguir unas medidas lo más justas posibles que garanticen la situación que subyazca producido el divorcio.

Presentaremos esas propuestas a ambos cónyuges, que podrán aceptarlas, añadir las observaciones que consideren oportunas para una eventual mejora o modificación de las propuestas, o rechazar expresamente algún punto en concreto.
La respuesta otorgada por los cónyuges deberá constar por escrito y estar expresamente firmada, con expresión de la fecha y del lugar en que se haya realizado.

Considerando dichas respuestas, el abogado citará a ambos cónyuges con el objetivo de que lleguen a un acuerdo sobre el contenido del convenio regulador o del plan de parentalidad. A estos efectos, el abogado propondrá las modificaciones a las propuestas que considere pertinentes.
Si existe acuerdo, el abogado volverá a redactar una propuesta con las modificaciones requeridas en su caso por los cónyuges para que sea firmada por ambos de modo que conste su conformidad.

Si no existe acuerdo, el abogado redactará una nueva propuesta en los términos que considere oportunos para alcanzarlo, manteniéndose para ello en la más estricta objetividad. Realizada la nueva protesta, se presentará a los cónyuges del modo previsto para la primera propuesta, procediéndose a una nueva citación de los cónyuges.

Todo este proceso se repetirá hasta que se consiga el acuerdo si éste se aprecia como factible. Si el abogado aprecia que alcanzar un acuerdo resulta imposible, el abogado lo comunicará a ambas partes, que serán citadas. En dicha reunión se les comunicará que la falta de entendimiento apreciada hace necesario finalizar el encargo profesional del abogado, al existir una clara contraposición de intereses entre las partes respecto a la cual el abogado no puede tomar partido.

En caso de finalización, resultarán en todo caso exigibles los honorarios derivados de las actuaciones que se hayan realizado hasta dicho momento, en las condiciones establecidas en la hoja de encargo profesional. A estos efectos, queda a salvo la previsión de que el abogado pueda ser contratado por una sola de las partes, siempre que exista consentimiento de ambas sobre dicho particular.

5.- LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO

En el caso de que exista acuerdo sobre el contenido del convenio regulador del plan de parentalidad, el siguiente caso será la presentación de la demanda o la solicitud de divorcio, a la que se incorporarán anexados los documentos antes mencionados y los demás que resulten exigibles en virtud de la normativa procesal civil. Pueden proponerse también unas medidas provisionales que regirán hasta que finalice el procedimiento, para lo cual podrá convocarse una comparecencia en la que se discuta exclusivamente sobre dichas medidas provisionales.

Presentada dicha demanda o solicitud, el Juzgado citará a ambos cónyuges por separado para que la ratifiquen-
Ratificada la demanda, el Juez convocará al Ministerio Fiscal si existen hijos menores fruto del matrimonio. Siendo este el caso que aquí concurre, el Ministerio Fiscal emitirá un informe que se pronunciará sobre las previsiones del plan de parentalidad y del convenio regulador que de algún modo afecten a dichos hijos menores.

A partir de aquí, el propio Juzgado examinará por sí mismo la documentación que le hemos aportado, con particular atención al convenio regulador y al plan de parentalidad. Si estima que la documentación es insuficiente, concederá un plazo de 10 días para que sea completada.

Finalmente, el Juzgado dictará resolución que pronunciará sobre el fondo del asunto. En esta resolución incorporará dos procedimientos. El primero de ellos versará sobre la concesión o denegación del divorcio. Sólo si se concede el divorcio, el Juzgado efectuará el segundo pronunciamiento, que consiste en aprobar o rechazar el convenio regulador y el plan de parentalidad.

La concesión del divorcio no supondrá ningún problema, puesto que las causas del divorcio son hoy en día libres, de modo que bastará con acreditar que el matrimonio surte efectos en España aportando la documentación oportuna para que el divorcio sea estimado.

Mayor problema puede tener la aprobación del convenio regulador y del plan de parentalidad. El Juzgado los puede aprobar total o parcialmente, y también denegarlo totalmente.
• En caso de aprobación total, el procedimiento acaba aquí.
 En caso de aprobación parcial o denegación total, el Juez concederá un plazo de 10 días a las partes para que subsanen las previsiones del convenio regulador o del plan de parentalidad que no han sido aprobadas. Presentadas esas subsanaciones, el Juzgado se pronunciará sobre las mismas, resolviendo lo que considere procedente, por lo que también pondrá fin al procedimiento.
El Juzgado rechazará las previsiones del convenio regulador o del plan de parentalidad que atenten al interés de los hijos menores. No siendo así, la desestimación sólo acontecerá cuando alguna de las cláusulas atente a la Ley o al orden público, por lo que será muy excepcional.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, si ésta acuerda alguna medida distinta a las contenidas en el convenio regulador o en el plan de parentalidad, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la demanda. También puede recurrir el Ministerio Fiscal en interés de los menores, aunque se hayan aprobado íntegramente el convenio regulador y el plan de parentalidad.
En todo caso, las medidas propuestas y admitidas por el Juzgado pueden modificarse en el futuro, siempre y cuando acontezca una modificación sustancial de las circunstancias que concurrían al incoar el presente procedimiento de divorcio. En ese caso, se iniciará un nuevo procedimiento ante el mismo Juzgado que resuelva el divorcio.

Además, si alguna de dichas medidas se incumple, el cónyuge afectado podrá incoar ejecución. En estos casos, al existir contraposición de intereses, no podremos asistir a dicho cónyuge individualmente salvo que conste el consentimiento expreso de ambos cónyuges.

Procedimiento de divorcio contencioso

El procedimiento de divorcio contencioso viene regulado en el articulo 770 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Las demandas de separación y divorcio se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de dicha Ley y con sujeción, además, a las siguientes reglas:

1.A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimoniales deberá aportar la documentación que permita evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos

2. Una vez presentada la demanda el cónyugue dispondrá de 10 días para contestarla.

3. A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con aviso de que la NO comparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados para fundamentar las peticiones de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.

4. Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días.

Durante este plazo, el Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la certeza de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las referentes a medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados, de acuerdo con la legislación civil aplicable.
Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.

5. En cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados en el articulo 770las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en dicho artículo.

6.En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los trámites establecidos en esta Ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio.

7. Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación.

Proceso de pareja estable o de hecho en España

EL CÓDIGO CIVIL EQUIPARA LAS PAREJAS ESTABLES Y LOS MATRIMONIOS

El Código Civil de Cataluña y el resto de normativa aplicable igualan los derechos y las obligaciones de las parejas estables con los de los matrimonios convencionales en relación con las sucesiones, los hijos en común, los reagrupamientos familiares y las compensaciones económicas en razón del trabajo cuando se produce una separación.

Parejas estables constituidas de acuerdo con los artículos 234-1 y 234-2 del Código civil de Cataluña.

REQUISITOS
Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los casos siguientes:

a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
c) Si formalizan la relación en escritura pública.

No pueden constituir una pareja estable las siguientes:

a) Los menores de edad no emancipados.
b) Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
c) Las personas casadas y no separadas de hecho.
d) Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

Período tramitación – Durante todo el año. Tiempo de resolución- En el mismo momento de la solicitud.
Quién lo pueden solicitar – Los miembros de la pareja
Precio de la tramitación-Gratuito

Procedimiento para iniciar el trámite.
Presencialmente – Donde se puede hacer -Oficina de Atención Ciudadana – OAC: 9:15-14:00 hrs.

Documentación necesaria – ojo: algunos ayuntamientos no piden todo esto, por eso hay que averiguar en cada uno que es lo que requiere, depende de donde se inscriba la pareja.
– Fotocopia de DNI de los dos Solicítanos o pasaporte en caso de extranjero
– Declaración jurada (o ante notario) firmada por la pareja donde consta que no tienen entre ellos una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea directa o colateral en segundo grado, no tienen ningún vínculo matrimonial anterior no disuelto y no están inscritos en ningún otro registro municipal de características similares y que llevan dos años como pareja de hecho
– Certificado o fe de estado del Registro Civil donde consta el estado civil de los dos miembros de la pareja.
Las personas extranjeras deberán aportar uno de estos documentos:
– Documento del consulado que acredite el estado civil, traducido al castellano.
– Certificado del estado civil expedido en su país, legalizado con la Apostilla de La Haya.

 

Nacionalidad Española por Residencia

También en acuerdo con el art. 22 del Código Civil Español; los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española

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