Asesoría Legal para Perfiles Altamente Cualificados (PAC's) y Nómadas Digitales con Abogados Colegiados
Si eres un profesional altamente cualificado o directivo (PAC) o graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio de reconocido y cuentas con una oferta de trabajo en España, puedes beneficiarte del régimen de residencia PAC.
En Habeas Legal, te guiamos en cada paso del proceso, asegurándonos de que cumplas con todos los requisitos y optimizando tu solicitud para aumentar tus posibilidades de éxito.
Contamos con más de 15 años de experiencia tramitando visados para PAC’s, por lo que nos encargamos de los documentos, la presentación de tu expediente y el seguimiento con las autoridades migratorias, para que puedas enfocarte en tu nueva etapa profesional con total tranquilidad
Residencia para Teletrabajadores de Carácter Internacional (Nómadas Digitales)
📜 Artículo 74 bis de la Ley 14/2013 – Movilidad Internacional
Los nacionales de terceros países pueden solicitar una autorización de residencia en España si cumplen con las siguientes condiciones:
✅ Ejercen una actividad laboral o profesional a distancia desde España.
✅ Trabajan para empresas radicadas fuera del territorio español.
✅ Utilizan exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación para desarrollar su actividad.
Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC)
Los profesionales extranjeros con una oferta de trabajo en España pueden acceder a la autorización de residencia inicial de movilidad internacional, regulada por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Este permiso está dirigido a aquellos que desarrollarán una relación laboral o profesional en un puesto directivo o en una actividad que requiera una cualificación de enseñanza superior. De manera excepcional, también pueden aplicar aquellos que acrediten al menos tres años de experiencia profesional equiparable a dicha cualificación, siempre que esté relacionada con la actividad para la que se solicita la autorización.
¿Cómo te ayuda Habeas Legal?
Te asesoramos en todo el proceso, desde la recopilación de documentos hasta la presentación y seguimiento de tu solicitud, asegurando que todo esté en orden para una aprobación sin contratiempos.
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Documentación Específica para Profesionales Altamente Cualificados (PAC)
✅ Copia del NIF de la empresa solicitante y documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la solicitud. Si la solicitud la presenta un tercero, deberá acreditarse el poder de representación (APODERA).
✅ Contrato de trabajo o acreditación de relación profesional, firmado por ambas partes, con fecha anterior a la solicitud.
✅ Perfil del puesto de trabajo, con detalle de funciones y tareas a desempeñar.
✅ Currículum Vitae y, si aplica, titulación superior o equivalente.
✅ Acreditación del supuesto aplicable según el Art. 71 de la Ley 14/2013:
- Apartado a): Documentación sobre la empresa (número de empleados, volumen de negocio, etc.). Para PYMES, informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
- Apartado b): Informe del Ministerio de Economía y Competitividad acreditando que se trata de un proyecto de interés general (más información en informacion@icex.es).
- Apartado c): Documentación acreditativa de titulación en universidades o escuelas de negocios de reconocido prestigio.
✅ Certificado de antecedentes penales si el trabajador ya está en España con una estancia por estudios de menos de seis meses.
Autorización de Residencia para Teletrabajadores Internacionales (Nómadas Digitales)
¿Quién puede solicitarla
Los nacionales de terceros países que deseen residir en España mientras trabajan de forma remota para empresas ubicadas fuera del país, utilizando exclusivamente medios informáticos y telemáticos.
Requisitos Principales:
- Sin antecedentes penales en España ni en países de residencia en los últimos 2 años.
- Medios económicos suficientes:
- 200% del SMI para el solicitante.
- 75% del SMI por el primer familiar adicional.
- 25% del SMI por cada miembro extra.
- Empresa extranjera operativa durante al menos 1 año.
- Relación laboral o profesional mínima de 3 meses con la empresa antes de la solicitud.
- Alta en Seguridad Social en España o acreditación de cobertura social en el país de origen.
Documentación Necesaria para Nómadas Digitales
- Pasaporte en vigor (todas las páginas).
- Tasa administrativa (modelo 790 código 038).
- Formulario de solicitud MIT, firmado por el solicitante.
- Contrato laboral o acreditación profesional mínima de 3 meses.
- Certificado de la empresa extranjera que autorice el teletrabajo desde España, detallando funciones, sueldo y condiciones.
- Acreditación de la empresa extranjera, demostrando su actividad continuada durante al menos 1 año.
- Título académico relacionado con el puesto o, en su defecto, experiencia profesional equivalente.
- Certificado de cobertura de Seguridad Social, según proceda:
- Autónomo
- Filial en España
- Convenio bilateral
- Alta en Seguridad Social española
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 2 años + declaración responsable de no haber tenido condenas en los últimos 5 años.
- Seguro médico privado con cobertura en España (no se aceptan seguros de viaje), salvo si se está afiliado a la Seguridad Social.
Procedimiento de Solicitud para Nómadas Digitales
- Sujeto legitimado: Puede presentarlo el empleador, el representante de la entidad o el propio extranjero.
- Presentación: A través de la Unidad de Grandes Empresas (UGE).
- Si se requiere visado, primero debe aprobarse la autorización en España y luego solicitar el visado en el consulado del país de origen.
- Duración inicial: 3 años (prorrogable si se mantienen las condiciones).
- Plazos clave:
- Alta en la Seguridad Social: Dentro de los 3 meses desde la entrada en España y antes de comenzar a trabajar.
- Tramitación del TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero): En la comisaría correspondiente tras el alta en Seguridad Social.
Preguntas frecuentes para Nómadas Digitales
Un trabajador autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Un nacional de un tercer estado, mayor de edad. (No aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a aquellos a los que se aplica el derecho de la Unión Europea)
Si, siempre y cuando acredite una relación profesional a través de un contrato mercantil con la empresa exterior para la que trabaja por un mínimo de tres meses y aquella autorice el traslado a España.
Si, al desarrollar la actividad laboral desde España, el alta es obligatoria pudiéndose dar dos casos:
- Trabajador por cuenta ajena: La empresa deberá registrarse en la Seguridad Social para poder afiliar al teletrabajador aquí en el Régimen General.
- Trabajador por cuenta propia. El propio trabajador se deberá dar de alta en el régimen de trabajadores autónomos (RETA)
El requisito de alta en la Seguridad Social sólo podrá sustituirse por la importación del derecho desde el país de origen, siempre y cuando exista un acuerdo internacional en materia de seguridad social suscrito entre España y ese país y la administración de seguridad social de origen emita un documento basado en dicho acuerdo para teletrabajadores que le de cobertura temporal en España.
Es importante recalcar que sólo algunos de los países con convenio emiten el certificado de cobertura para teletrabajadores.
En ese caso no se considerarían teletrabajadores sino trabajadores trasladados entre compañías o ICT (Intra Company Transfer) estando regidos por dicha figura y sus requisitos específicos.
No encontrarse irregularmente en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país/es donde hayan residido los cinco años anteriores a la solicitud (Se deben aportar certificado/s del país donde se haya residido durante los dos años anteriores a la solicitud y una declaración jurada de no tener antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años)
- Contar con un seguro público (a través del alta en Seguridad Social) o un seguro privado equivalente de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. No son válidos los seguros de viaje, ni aquellos limitados a reembolso de gastos médicos, ni los que presenten períodos de carencia o copagos.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
Siempre desde la premisa de que su trabajo sólo puede desempeñarse exclusivamente a través de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación caben dos supuestos:
- Relación laboral: En España sólo puede trabajar para la empresa radicada fuera del territorio nacional para la que realiza la prestación en teletrabajo.
- Relación profesional: Puede trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando mantenga la relación profesional con la empresa con la que solicita la autorización y el porcentaje de dicho trabajo con la empresa/s española/s sea una relación profesional (nunca laboral) y no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
Pueden ausentarse un máximo de seis meses por año natural para seguir manteniendo los requisitos de obtención de la autorización.
Si, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.
Sí, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).
Si, las personas solicitantes de los visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI)
- Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
Estas cantidades se pueden acreditar entre otros con el contrato, nóminas, certificado de la empresa que desplaza etc.