Nacionalidad Española de los bebés nacidos en España de padres extranjeros

los hijos en españa nacidos de padres extranjeros

De acuerdo a la legislación española, Código Civil Español. Libro Primero de Las Personas. Título Primero. De los españoles y extranjeros. Artículo 17. 1. Son españoles de origen:
• a) Los nacidos de padre o madre españoles.
• b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
• c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
• d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Los bebés nacidos en España que sean de padres extranjeros que no continúan con la nacionalidad de sus padres, pueden obtener la nacionalidad española por simple presunción, con el fin de evitar que ese niño sea un apátrida, es decir sin nacionalidad.

Nacionalidad para españoles de origen

Son españoles de origen:
• Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos)
• Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
• Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

El Registro Civil de su ciudad, para iniciar el expediente de Simple presunción de Nacionalidad del Menor nacido en España hijo de padres extranjeros, requerirá un certificado consular en el cual diga que el menor no consta inscrito en el consulado extranjero de esa demarcación.

Para determinar la nacionalidad de los menores nacidos en España, en derecho civil internacional, se aplican dos principios:

Ius soli

Es una expresión jurídica en latín, utilizada actualmente en lenguas contemporáneas, cuya traducción literal es ‘derecho del suelo’, y que es un criterio jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física. Este criterio puede ser contrario y contradictorio con el ius sanguinis.

Ius sanguinis

Es el criterio jurídico que puede adoptar un ordenamiento para la concesión de la nacionalidad. Según el ius sanguinis, una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación, aunque el lugar de nacimiento sea otro país.

Primero revisarán la Nacionalidad de los progenitores extranjeros del menor nacido en España. Hay que consultar ya que la ley varía, si son matrimonios internacionales de dos países distintos (Matrimonios mixtos) y la ley del país de cada uno de los cónyuges

Lista de países que pueden acceder a la nacionalidad española por simple presunción:

  • Argentina
  • Bolivia,
  • Brasil,
  • Cabo Verde,
  • Colombia,
  • Costa Rica,
  • Cuba,
  • Guinea Bissau,
  • Panamá,
  • Paraguay,
  • Perú,
  • Portugal,
  • Santo Tomé y Príncipe
  • Uruguay

Si no adquieren la nacionalidad por simple presunción, les correspondería adquirirla por residencia del menor nacido en España. Y primero deberán tramitar su tarjeta de residencia legal en España y después acogerse al Código Civil Español art. 20. Y Art 222. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España

TIPO DE AUTORIZACIÓN.

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España. Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

NORMATIVA BÁSICA

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del 16 al 19 y 31). Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 185).
REQUISITOS: No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• Que el hijo haya nacido en España.
• Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
• Impreso por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor. que podrá ser:
o Si se solicita residencia temporal: EX–01
o Si se solicita residencia por reagrupación familiar: EX -02
o Si se solicita residencia de larga duración: EX-11
• Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
• Certificado de nacimiento del menor.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: personalmente con certificado digital, el padre o madre residente legal del menor extranjero nacido en España.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio.
  • La solicitud se podrá presentar cuando tenga lugar el nacimiento o cuando alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.
  • Tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    La cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor:
    Si es residente temporal : Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:
    Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código 052 epígrafes 2.6 “autorización de residencia de larga duración y   autorización de residencia de larga duración-UE.
  • Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
  • Los hijos adquirirán la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el progenitor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Tiene que pedir cita previa
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:
    o Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
    o Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    o fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Para las renovaciones de las autorizaciones se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados
  • Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.

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