Ley de Startups – entra en vigor con Novedades en Extranjería

Ley de Startups y las Novedades en Extranjería y Emprendimiento en España

El pasado 22 de diciembre del 2022 ha sido publicada la denominada Ley 28/2022 del Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, conocida como Ley Startups.

¿En qué consiste la Ley de Startups?

Esta norma pretende impulsar 4 objetivos:

  • apoyar el emprendimiento
  • mejorar la demografía empresarial y clima de negocios
  • aumentar el tamaño de empresas
  • reforzar el ecosistema de empresas emergentes de carácter innovador, especialmente de la moderna economía digital.

Además, refuerza las medidas para atraer talento e inversores internacionales, respondiendo a la singularidad de este tipo de empresas y a las principales demandas del sector.

¿Qué es una startup?

Una startup o empresa emergente es aquella entidad de nueva creación que vende productos o servicios mediante el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación.
Debe tener menos de cinco o siete años si es una empresa de biotecnología, energía, industriales o de otros sectores estratégicos. No provenir de fusiones, escisiones o transformaciones de empresas no emergentes, albergar una sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España, disponer del 60% de su plantilla con contrato laboral en España.
En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores cuya relación sea de naturaleza societaria. Ser un proyecto de emprendimiento innovador con modelo de negocio. No distribuir dividendos o retornos en el caso de cooperativas y no cotizar en mercados secundarios.

¿Qué beneficios tributarios trae la Ley de Startups?

La medida más importante que incluye la nueva ley es la reducción hasta un 15% en el tipo que deberán pagar las empresas que sean consideradas «emergentes» en el Impuesto de Sociedades. La norma supone que los contribuyentes de estos impuestos que tengan la condición de empresa emergente tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15% en Sociedades.
La ley de Startups también contempla que la Agencia Tributaria pueda comprobar si las empresas cumplen o si mantienen los requisitos que se necesitan para poder beneficiarse e incentivos fiscales.
Las stock options son un mecanismo que posibilita incluir dentro de la remuneración de un empleado «opciones para adquirir acciones de la firma durante un periodo de tiempo» y «habitualmente a un precio inferior a mercado».
En un negocio que arranca, poder remunerar parte del sueldo mediante acciones de la propia empresa hace que el negocio gane liquidez y que el trabajador tenga un incentivo poderoso para aumentar su implicación en el proyecto. Pero si eso se traslada al IRPF del empleado y al final tiene que tributar con dinero algo que todavía no lo es puede no resultar atractivo. Hasta ahora existía una exención de 12.000 euros anuales, y con esta ley esa exención será de 50.000 euros. Además, a partir de ahora, solo se va a tributar cuando las vendan y no cada año que las conserven bajo su titularidad.
Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades previstos deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME S.A., que evalúe todas las características, además del carácter innovador de su modelo de negocio. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio.
El procedimiento de evaluación se efectuará en un plazo no superior a tres meses y se contempla silencio administrativo positivo en el reconocimiento de la misma.

Principales Novedades e Incentivos en Materia de Extranjería de Ley de Startups

a) Expedición de NIE:

Se facilitará la expedición del Número de Identidad de Extranjero para los solicitantes de autorizaciones de residencia y las personas que pretendan realizar actividades relacionadas con los objetivos de esta Ley.

b) Autorización de Residencia al Estudiante (para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial):

El plazo para que puedan permanecer en España con el fin de buscar un empleo adecuado o emprender se amplía 12 meses más, estableciéndose un período máximo improrrogable de 24 meses.

c) Autorización de Residencia para Prácticas:

El período de validez de esta autorización de 6 meses a 12 meses, pudiendo ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de 2 años, el período total de la autorización inicial y de su prórroga.

d) Antecedentes Penales:

El solicitante deberá acreditar que carece de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos dos años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de
antecedentes penales de los últimos cinco años.

e) Autorización de Residencia para Inversores:

La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de tres años. Cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de esta por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años. La solicitud se realizará por el propio interesado o a través de un representante legal y de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. En el supuesto de que el extranjero se encuentre fuera de España, la solicitud de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única instancia que iniciará la tramitación de forma consecutiva.

f) Autorización de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados:

Será de tres años o igual a la duración del contrato, en caso de ser esta inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años. Podrán solicitar esta autorización las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior, o especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años.

g) Autorización de Residencia para Investigación:

Se amplía el período de validez a tres años, o igual a la duración del contrato, en caso de ser esta inferior. Una vez cumplido dicho plazo, se podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

h) Pasaporte:

El pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia y en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del NIE, sin perjuicio de que
posteriormente se solicite.

i) Nuevo Visado o Autorización de Teletrabajadores:

Los extranjeros verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que acrediten ser teletrabajadores de carácter internacional. Podrán solicitar este nuevo visado o autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

j) Visado de Teletrabajo Internacional:

Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá misma vigencia que este.
En el plazo de 60 días naturales antes de la expiración del visado, el teletrabajador de carácter internacional podrá solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Los extranjeros que se hallen en España de forma regular o hayan accedido mediante el visado de teletrabajo anterior, podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero. Tendrá validez en todo el territorio nacional, y una vigencia máxima de tres años.
Para conocer más a fondo esta ley, puedes descargar AQUÍ el Boletín Oficial BOE España.
Si tienes dudas y te encuentras en uno de los anteriores supuestos a quienes puede aplicarse esta nueva Ley de Startups, en Habeas Legal somos especialistas en extranjería e inmigración y negocios y podemos asesorarte legalmente y ayudarte en los procesos relacionados con emprendimiento y extranjería, protegiendo tus derechos a lo largo de todo tu proceso hasta lograr la resolución favorable de tu caso particular.


 

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