videofondo pbqsngmo6w0oz46o7tm5gr9vql93vdlcy5hwvxeoqg - Prorroga de estancia por estudios
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Prórroga de Estancia por Estudios

Es la renovación o extensión temporal de tu visado (tarjeta NIE) de estudios. Esto te aplica si estás en una de las siguientes situaciones:

Si estás estudiando y el NIE actual tiene una fecha de vencimiento previa a la finalización de tu programa de estudios o prácticas vinculadas a tu institución educativa actual.

Si has concluido tus estudios, ha vencido tu visado y deseas inscribirte en un nuevo curso. Este debe ser de un nivel igual o superior al que ya has cursado y del mismo sector de estudios que el anterior.

¿Qué necesitas?

· Que el visado de estudios este dentro de los 60 días anteriores a su vencimiento, o que ya haya vencido; en este caso tienes solo 90 días posteriores a su vencimiento para hacer este trámite.

· La matrícula (inscripción) en un curso igual o superior al ya concluido, en un centro de enseñanza autorizado en España.

· Acreditar la finalización satisfactoria de los estudios para los que te fue otorgado el visado anterior.

· Tener un seguro médico adecuado, que cubra el nuevo periodo de estudios como extranjero.

· Contar con medios económicos suficientes para manutención durante el periodo solicitado (por ejemplo 7,500€ en cuenta de banco u otras pruebas, como apoyo económico familiar o tener una beca).

· Solicitud y tasas pagadas correspondientes a este trámite.

¿Cómo se hace?

Presenta la solicitud con la documentación que acredite los puntos anteriormente mencionados, ante las Oficinas de subdelegación de gobierno de España-  Extranjería.

Resolución

El plazo es de 1 a 3 meses. Si es favorable pide cita en la comisaría de la Policía Nacional para toma de huellas y expedición de la nueva Tarjeta NIE, la cual tendrá una duración máxima de 1 año.

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¿Qué es el recurso potestativo de reposición?

EL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ES UNA HERRAMIENTA   DEL CIUDADANO ADMINISTRADO: PARA DEFENSA DE SUS DERECHOS VULNERADOS,  CONTRA UNA RESOLUCIÓN DENEGATORIA EXPEDIDA POR UNA  AUTORIDAD ADMINISTRATIVA  ESPAÑOLA: Se encuentra regulado en  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición.
Artículo 123. Objeto y naturaleza.
 
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 124. Plazos.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

En el caso de la DENEGACIÓN DE PRORROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, es la acción de acudir ante la misma autoridad pidiendo ayuda para que PONGAN REMEDIO, CONCEDIENDO LA SOLICITUD; se presenta un  ESCRITO FORMAL, EN EL PLAZO DE 1 MES, A PARTIR DE SU NOTIFICACION AL INTERESADO DIRECTO; narrando: antecedentes, hechos y alegaciones:  ante la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO- OFICINAS DE EXTRANJERÍA; quien dictó esa resolución denegatoria, y se fundamenta  además en el cumplimiento INTEGRO de los requisitos legalmente establecidos en el REGLAMENTO DE EXTRANJERIA art. 38 y 40 del RD 557/2011 y en la Ley 39/2015 art. 123 y 124.
¿Y si la prórroga es DENEGADA o NO FAVORABLE?
Conoce qué es el:
Recurso potestativo de reposición
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