Modificaciones de Ley (RD Ley 11/2018 tít.III) para estudiantes e investigadores extranjeros

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Las novedades legales para estudiantes e investigadores extranjeros (sept. 2018)

Los estudiantes extranjeros sin duda tendrán más beneficios a partir de las recientes modificaciones del 04/09/2018 en la Legislación RD LEY 11/2018 TITULO III sobre Extranjería que corresponden directamente a los estudiantes, profesionales e investigadores extranjeros.

Estas modificaciones, en base a las Conclusiones del Consejo Europeo de junio del 2014, tienen como objetivo el siguiente:

«tratar de seguir siendo un destino atractivo para las personas con talento y capacidad.»

Y en Habeas Legal, estamos seguros que hay muchas personas extranjeras, estudiantes y profesionales, talentosas y capaces que migran con el fin de prepararse más y poner en práctica sus conocimientos. Es por ello que sin duda, estas reformas serán de gran ayuda para ellos.

Las novedades legales para estudiantes e investigadores extranjeros (sept. 2018)

Las modificaciones de ley para estudiantes y profesionales extranjeros son las siguientes:

Residencia cuenta ajena (con oferta de empleo) o cuenta propia (con proyecto emprendedor), por el plazo de 1 año, autorización no prorrogable.

Residencia por 2 años, o bien de igual duración del convenio en caso de ser inferior, puede ser renovable en períodos sucesivos de 2 años.

El RUCT y el Marco Europeo de Cualificación Profesional para estudiantes extranjeros y sus residencias en España

El RUCT es el Registro de Universidades, Centros y Títulos que pertenece al departamento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades  (escrito en el RDL LEY 432/2008 del 12 de abril) y está sujeto a la administración del Estado Español.

La inscripción en el RUCT de los títulos oficiales tiene carácter constitutivo y acreditado. Además todos los procesos relativos a la renovación de la acreditación de los títulos, así como a la modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales están recogidos en el RUCT.

Es por ello que si se desea acceder a alguna de las opciones de residencias para estudiantes y profesionales extranjeros estipuladas en el RDLEY 11/2018 Tít. III DA 17 ó DA 18, que son:

…se deberá tener en cuenta que el título que se obtenga del estudio académico por el cual se desea tramitar la residencia, ha de constar dentro del RUCT. Si el título no aparece dentro del RUCT, seguramente será una resolución denegatoria y también frustrante para el estudiante.

El estudiante deberá realizar la búsqueda en la web oficial del RUCT:

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