Arraigo social cuenta ajena o arraigo social cuenta propia
Legislación aplicable ART. 124, RD 557/2011, de 20 de abril.
Es la obtención de la residencia y permiso de trabajo a través de probar que estás “arraigado socialmente” en España, mínimo durante 3 años. Para esto es necesario solicitar un Informe de Arraigo Social a la comunidad autónoma donde vives ó tener vínculos familiares con algún residente o español.
El arraigo social es cuando la persona ya está vinculada culturalmente con el país a donde ha emigrado. Por ejemplo, se ha integrado a la sociedad, tiene amistades, conoce el idioma, sus personajes públicos, la historia del país, la producción cultural (música, televisión, etc.) y todo lo que implica la realidad del país.
El gobierno de España reconoce esta integración y abre la posibilidad para que la persona se regularice (legalice) en su documentación. De esta forma puede obtener la residencia por estas circunstancias excepcionales que a su vez le autoriza a trabajar.
Esto te aplica si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:
Has permanecido de manera continuada e ininterrumpida en España durante 3 años o más, y has estado empadronado en el ayuntamiento correspondiente, no importa si no has tenido visado de estudios o de cualquier otro tipo, pero sí importan esos 3 años de registro en el padrón del Ayuntamiento, y comprobar tu vínculo e integración en la sociedad española.
· No ser ciudadano de la Unión Europea, no tener la entrada prohibida a España.
· No tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen.
· Tener al menos 3 años ininterrumpidos viviendo en España y estar empadronado.
· Obtener el informe de arraigo social ó tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o españoles.
· Tener una oferta-contrato de trabajo, firmado por el empleador, con una vigencia de 12 meses.
· Si no existe oferta-contrato, acreditar medios económicos suficientes o que deriven de alguna actividad legal por cuenta propia o ahorros familiares.
· Solicitud y pago de tasas correspondientes a este trámite.
Presenta la documentación requerida ante las oficinas de la Autoridad Autonómica correspondiente. En Catalunya es en Extranjería de la Subdelegación de Gobierno de Barcelona.
De 1 a 3 meses desde la entrada de la documentación en el registro correspondiente para su tramitación. Si va todo correcto, obtienes la respuesta en 1 semana.
Una vez obtenida, tendrás que tramitar tu tarjeta NIE en el plazo de 1 mes, con cita previa en la Oficina de Policía Nacional-Extranjería de tu provincia, presentando tu pasaporte vigente, el pago de tasas por la expedición de esta tarjeta, así como el modelo de solicitud correspondiente, 3 fotografías a color tamaño carné y el alta en la Seguridad Social.
- Prórroga de estancia por estudios
- Compatibilización de Estudios y Trabajo
- Modificaciones de Ley (RD Ley 11/2018 tit. III) para Estudiantes e Investigadores Extranjeros:
- Estancia inicial por estudios, prácticas profesionales, voluntariado e investigación
- Autorización de residencia para prácticas
- Autorización de residencia al estudiante para búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial
- Autorización de residencia para investigación UE y búsqueda de empleo para investigadores
- Modificación de estancia por estudios a Residencia y Trabajo inicial -cuenta ajena-
- Modificación de estancia por estudios a Residencia y Trabajo inicial -cuenta propia-
- Arraigo social cuenta ajena o arraigo social cuenta propia