Legislación aplicable ART. 124, RD 557/2011, de 20 de abril.
Arraigo social cuenta ajena o arraigo social cuenta propia
¿Qué es?
Es la obtención de la residencia y permiso de trabajo a través de probar que estás “arraigado socialmente” en España, mínimo durante 3 años. Para esto es necesario solicitar un Informe de Arraigo Social a la comunidad autónoma donde vives ó tener vínculos familiares con algún residente o español.
El arraigo social es cuando la persona ya está vinculada culturalmente con el país a donde ha emigrado. Por ejemplo, se ha integrado a la sociedad, tiene amistades, conoce el idioma, sus personajes públicos, la historia del país, la producción cultural (música, televisión, etc.) y todo lo que implica la realidad del país.
El gobierno de España reconoce esta integración y abre la posibilidad para que la persona se regularice (legalice) en su documentación. De esta forma puede obtener la residencia por estas circunstancias excepcionales que a su vez le autoriza a trabajar.
Esto te aplica si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:
Has permanecido de manera continuada e ininterrumpida en España durante 3 años o más, y has estado empadronado en el ayuntamiento correspondiente, no importa si no has tenido visado de estudios o de cualquier otro tipo, pero sí importan esos 3 años de registro en el padrón del Ayuntamiento, y comprobar tu vínculo e integración en la sociedad española.
¿Qué necesitas?
· No ser ciudadano de la Unión Europea, no tener la entrada prohibida a España.
· No tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen.
· Tener al menos 3 años ininterrumpidos viviendo en España y estar empadronado.
· Obtener el informe de arraigo social ó tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o españoles.
· Tener una oferta-contrato de trabajo, firmado por el empleador, con una vigencia de 12 meses.
· Si no existe oferta-contrato, acreditar medios económicos suficientes o que deriven de alguna actividad legal por cuenta propia o ahorros familiares.
· Solicitud y pago de tasas correspondientes a este trámite.
¿Cómo se hace?
Presenta la documentación requerida ante las oficinas de la Autoridad Autonómica correspondiente. En Catalunya es en Extranjería de la Subdelegación de Gobierno de Barcelona.
Resolución
De 1 a 3 meses desde la entrada de la documentación en el registro correspondiente para su tramitación. Si va todo correcto, obtienes la respuesta en 1 semana.
Una vez obtenida, tendrás que tramitar tu tarjeta NIE en el plazo de 1 mes, con cita previa en la Oficina de Policía Nacional-Extranjería de tu provincia, presentando tu pasaporte vigente, el pago de tasas por la expedición de esta tarjeta, así como el modelo de solicitud correspondiente, 3 fotografías a color tamaño carné y el alta en la Seguridad Social.
- Prórroga de estancia por estudios
- Compatibilización de Estudios y Trabajo
- Modificaciones de Ley (RD Ley 11/2018 tit. III) para Estudiantes e Investigadores Extranjeros:
- Estancia inicial por estudios, prácticas profesionales, voluntariado e investigación
- Autorización de residencia para prácticas
- Autorización de residencia al estudiante para búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial
- Autorización de residencia para investigación UE y búsqueda de empleo para investigadores
- Modificación de estancia por estudios a Residencia y Trabajo inicial -cuenta ajena-
- Modificación de estancia por estudios a Residencia y Trabajo inicial -cuenta propia-
- Arraigo social cuenta ajena o arraigo social cuenta propia