Visado o estancia inicial por estudios, prácticas profesionales, voluntariado e investigación

PROCEDIMIENTO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS INICIAL desde España en situación regular o VISADO PARA ESTUDIANTES desde su país de residencia o de origen por Consulado Español

  1. Realización de ESTUDIOS superiores o no superiores,
    1. Actividades de Investigación o Formación
    2. Programa de Movilidad de Alumnos (secundaria o bachillerato)
    3. Realización de prácticas no laborales.
  2. Servicio de Voluntariado.

Requisitos legales establecidos

en el artículo 38 del Real Decreto 557/2011 recientemente modificado por el Título III, artículo 4.2 del RDL 11/2018, con la excepción del pago de la tasa, la cual no se puede  formalizar por carecer de Número de Identificación de Extranjera.
  1. Disponer de medios económicos suficientes: acreditados  por responsiva económica familiar de mis padres, por beca, por ahorros, por rentas, etc…. para cubrir  gastos de estancia y los de regreso al país de acuerdo con las cuantías que estipula la ley.  (EXPLICAR COMO PERCIBE SUS INGRESOS EN UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE)
  2. Tener contratado un seguro médico privado completo con (PONER ASEGURADORA DE SALUD) con totalidad de coberturas SIN CARENCIAS, SIN COPAGOS Y SIN LIMITES en asistencia sanitaria y hospitalización.
  3. Buena conducta cívica, la cual autoriza a verificar en  España, y para acreditarlo aporta un certificado de  antecedentes no penales reciente, correctamente legalizado y apostillado.
  4. Estar admitid@ en  centro de enseñanza autorizado en España, y cuando finalice estudios, que realiza a tiempo completo (40 Hrs/semanales) recibirá un título o certificado como marca el requisito legal.
  5. Que realice la solicitud a más tardar  un mes antes de la expiración de la estancia por turismo

Documentos para acreditar

que reúne los requisitos legales establecidos en la Nueva Legislación del 4 de Septiembre 2018, RDLEY 11/2018. Título III. Artículo 4.2 que modifica el artículo 38 del RD 11/2018: MODELO OFICIAL DE SOLICITUD X00, autorización a Abogada y comunicación responsable, y lo siguiente:

DOC Nº1

Responsiva Económica o Certificado Bancario con movimentos e ingresos, o rentas del país de origen y explicación de donde provienen.

DOC Nº2

Contrato/Póliza de seguro médico privado- certificado- condiciones particulares- copia del pago del primer mês o de la póliza completa, condiciones generales.

DOC Nº3

Antecedentes No Penales vigentes, recientes con apostilla de la Haya.

DOC Nº4

Certificado Bancario de saldo Actual en donde percebe la ayuda, rentas o ingresos.

DOC Nº5

Carta de la Escuela o centro de estúdios que reconoce al estudiante matriculad@  a tiempo completo, con horarios semanales, fecha de inicio y finalización. Y Convenio de prácticas firmado y sellado por todas las partes, si fuera necesario.

DOC Nº6

Copia del Pasaporte completo para saber su fecha de entrada a España y volante de empadronamiento o contrato de alquiler de vivienda.

En la comunicación responsable fundamentar bajo el amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, nos concedan 10 días hábiles para aportar el pago de la tasa que se me comunique a través del procedimiento legal que corresponda teniendo en cuenta que la estudiante carece de NIE para hacer el pago con un formato de tasa 790- 052 a la administración pública, pero cuenta con recursos suficientes para estos pagos, y los documentos que nos requieran para mejorar el expediente y nos sea concedida favorablemente la solicitud de estancia por estudios.

PROCEDIMIENTO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS INICIAL desde España en situación regular o VISADO PARA ESTUDIANTES desde su país de residencia o de origen por Consulado Español

CompetenciaOficina consular española en origen o desde España a través de las oficinas de extranjería dependientes de la  Subdelegación de Gobierno- por vía TELEMÁTICA.

Habeas Legal abogados y mediadores internacionales

Escriba su Consulta Legal

*campos requeridos

Escriba su Consulta Legal