Visado o estancia inicial por estudios, prácticas profesionales, voluntariado e investigación
PROCEDIMIENTO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS INICIAL desde España en situación regular o VISADO PARA ESTUDIANTES desde su país de residencia o de origen por Consulado Español
- Realización de ESTUDIOS superiores o no superiores,
- Actividades de Investigación o Formación
- Programa de Movilidad de Alumnos (secundaria o bachillerato)
- Realización de prácticas no laborales.
- Servicio de Voluntariado.
Requisitos legales establecidos
en el artículo 38 del Real Decreto 557/2011 recientemente modificado por el Título III, artículo 4.2 del RDL 11/2018, con la excepción del pago de la tasa, la cual no se puede formalizar por carecer de Número de Identificación de Extranjera.
- Disponer de medios económicos suficientes: acreditados por responsiva económica familiar de mis padres, por beca, por ahorros, por rentas, etc…. para cubrir gastos de estancia y los de regreso al país de acuerdo con las cuantías que estipula la ley. (EXPLICAR COMO PERCIBE SUS INGRESOS EN UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE)
- Tener contratado un seguro médico privado completo con (PONER ASEGURADORA DE SALUD) con totalidad de coberturas SIN CARENCIAS, SIN COPAGOS Y SIN LIMITES en asistencia sanitaria y hospitalización.
- Buena conducta cívica, la cual autoriza a verificar en España, y para acreditarlo aporta un certificado de antecedentes no penales reciente, correctamente legalizado y apostillado.
- Estar admitid@ en centro de enseñanza autorizado en España, y cuando finalice estudios, que realiza a tiempo completo (40 Hrs/semanales) recibirá un título o certificado como marca el requisito legal.
- Que realice la solicitud a más tardar un mes antes de la expiración de la estancia por turismo
Documentos para acreditar
DOC Nº1
Responsiva Económica o Certificado Bancario con movimentos e ingresos, o rentas del país de origen y explicación de donde provienen.
DOC Nº2
Contrato/Póliza de seguro médico privado- certificado- condiciones particulares- copia del pago del primer mês o de la póliza completa, condiciones generales.
DOC Nº3
Antecedentes No Penales vigentes, recientes con apostilla de la Haya.
DOC Nº4
Certificado Bancario de saldo Actual en donde percebe la ayuda, rentas o ingresos.
DOC Nº5
Carta de la Escuela o centro de estúdios que reconoce al estudiante matriculad@ a tiempo completo, con horarios semanales, fecha de inicio y finalización. Y Convenio de prácticas firmado y sellado por todas las partes, si fuera necesario.
DOC Nº6
Copia del Pasaporte completo para saber su fecha de entrada a España y volante de empadronamiento o contrato de alquiler de vivienda.
En la comunicación responsable fundamentar bajo el amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, nos concedan 10 días hábiles para aportar el pago de la tasa que se me comunique a través del procedimiento legal que corresponda teniendo en cuenta que la estudiante carece de NIE para hacer el pago con un formato de tasa 790- 052 a la administración pública, pero cuenta con recursos suficientes para estos pagos, y los documentos que nos requieran para mejorar el expediente y nos sea concedida favorablemente la solicitud de estancia por estudios.
PROCEDIMIENTO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS INICIAL desde España en situación regular o VISADO PARA ESTUDIANTES desde su país de residencia o de origen por Consulado Español
Competencia: Oficina consular española en origen o desde España a través de las oficinas de extranjería dependientes de la Subdelegación de Gobierno- por vía TELEMÁTICA.
- Prórroga de estancia por estudios
- Compatibilización de Estudios y Trabajo
- Modificaciones de Ley (RD Ley 11/2018 tit. III) para Estudiantes e Investigadores Extranjeros:
- Estancia inicial por estudios, prácticas profesionales, voluntariado e investigación
- Autorización de residencia para prácticas
- Autorización de residencia al estudiante para búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial
- Autorización de residencia para investigación UE y búsqueda de empleo para investigadores
- Modificación de estancia por estudios a Residencia y Trabajo inicial -cuenta ajena-
- Modificación de estancia por estudios a Residencia y Trabajo inicial -cuenta propia-
- Arraigo social cuenta ajena o arraigo social cuenta propia

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