Arraigo Social

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Muchas veces las cosas no salen como esperamos o lo planeamos. pero todo tiene solución si te acompañar un buen abogado.

Cuando nos quedamos en España “sin papeles”  por el motivo que sea,  por que se acabaron los días de turista, por que no renovamos el permiso de estudiante,  por que pedimos la residencia legal, etc.   En ese momento pasamos a  ser  IRREGULARES no ilegales.  No es lo mismo.

Ser irregular es no tener un estatus migratorio definido.

Lo que se debe hacer en estos casos es definirlo.  Para ello existe una figura legal, muy útil llamada  Arraigo Social.

El arraigo es la oportunidad que da el gobierno español a todos las personas irregulares para que  se regularicen y sigan formando parte de la sociedad española de manera formal.

Para acceder al arraigo es necesario cumplir con varios requisitos, pero nada del otro mundo. Lo más importante es tener una estancia de 3 años ininterrumpida en España,  esto es de lo más importante.  La única forma de comprobarlo es mediante el padrón.

Recordemos que todos los extranjeros estamos obligados a renovar el padrón cada dos años, de lo contrario nos darán de baja.

Si vamos a acudir al arraigo y tenemos el padrón de baja, no será posible pedirlo.  Y al reactivar el padrón  empiezan a correr los 3 años que nos piden.   Mucho tiempo perdido.  Por eso es tan importante tener el padrón vigente en todo momento.  No importa que seamos irregulares, no importan los papeles.  El padrón es un documento al que tenemos derecho y debemos tenerlo actualizado y vigente.

Otro requisito importante para el arraigo es contar con un contrato de trabajo  de un año de duración, 40 horas semanales y un sueldo superior al mínimo.   Sin este contrato no hay arraigo.   Es nuestra responsabilidad localizar a un empleador que se interese por nosotros y nos haga este contrato,  el empleador no estará en problemas, para nada.  Los únicos beneficiados somos nosotros, si no contamos con este contrato, tampoco hay arraigo.

Los demás requisitos son los de siempre,  antecedentes penales, actas de nacimiento, padrón histórico, la renta,  vida laboral, etc.

Algunas comunidades piden pruebas extras y estudios de inserción social. Es decir, qué tan integrados estamos en la sociedad de acogida, si hablamos el idioma, sabemos la cultura, la política, etc.  Cataluña por ejemplo exige el dominio básico del idioma catalán.   Otras comunidades no lo piden.

Lo más recomendable es acudir con un abogado experto en extranjeria, que nos auxilie en todo momento.  El arraigo es una excelente oportunidad de regularizarnos y comenzar a contar el tiempo para la nacionalidad, comprar casa, acceder a créditos, etc.

Si la perdemos o algo sale mal, podríamos terminar con una orden de expulsión en las manos.  Lo mejor  es acudir con un experto, un abogado internacional que nos ayude y nos facilite todas las cosas.

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