Te compartimos el video donde Sonia Rosales, directora de Habeas Legal Company, te explica sobre este tema.
Legislación aplicable ART. 104 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Es aquella que le permite al extranjero el poder trabajar en un negocio propio en España teniendo una residencia. Para aquellas personas que deseen vivir en España cotizando en seguridad social siendo autónomos y emprendiendo un proyecto de negocio, esta autorización es la ideal.
Se puede solicitar en cualquier momento de estancia en España -estando el extranjero como turista o estudiante- o mejor aún, estando en el país de origen y directamente llegar a España ya ingresando como ciudadano residente. Para el primer caso estando en España, el extranjero deberá regresar a su país a recoger el visado.
Esta opción de autorización se otorga inicialmente por un año, mismo que puede ser renovable por 2 años más consecutivamente. Recordemos que a los 2 años de residencia, los ciudadanos de la mayoría de los países que fueron colonia española, pueden solicitar la nacionalidad española por residencia.
Requisitos
1. Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.
2. Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
3. Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4. Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
· Cumplir los requisitos de la legislación vigente para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
· Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
· Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
· Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento.
· Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.
· Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.
Documentación
1 – Impreso solicitud en modelo oficial (ATU03a), por duplicado y firmado por el extranjero. Y el impreso de la solicitud de visado.
2 – Certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves y Certificado de antecedes penales legalizado y apostillado.
3 – Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
4 – Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.
5 – Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión y de la que acredite inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
6 – Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
Procedimiento
1 – Sujeto legitimado: El extranjero, personalmente.
2 – Lugar: misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
3 – Tasas de residencia y de trabajo: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal (10,50 €) y Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autor. de trabajo por cta. propia” (195,88 €)
4 – En el supuesto de que no se presenten todos los documentos, la misión diplomática u oficina consular requerirá al interesado y le advertirá expresamente que, de no aportarlos en el plazo de diez días o no proceder al pago de las tasas por tramitación del procedimiento, se le tendrá por desistido de la petición y se procederá al archivo del expediente.
5 – La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
6 – Notificada la concesión del visado, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación y una vez recogido, deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que será de tres meses.
7 – A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.
8 – En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
9 – El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará: Solicitud de tarjeta en modelo oficial (EX-17), justificante del abono de la tasa de la tarjeta (15,45€), acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social. Y tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Prórroga de estancia por estudios
- Compatibilización de Estudios y Trabajo
- Modificaciones de Ley (RD Ley 11/2018 tit. III) para Estudiantes e Investigadores Extranjeros:
- Estancia inicial por estudios, prácticas profesionales, voluntariado e investigación
- Autorización de residencia para prácticas
- Autorización de residencia al estudiante para búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial
- Autorización de residencia para investigación UE y búsqueda de empleo para investigadores
- Modificación de estancia por estudios a Residencia y Trabajo inicial -cuenta ajena-
- Modificación de estancia por estudios a Residencia y Trabajo inicial -cuenta propia-
- Arraigo social cuenta ajena o arraigo social cuenta propia