Renovación de la residencia no lucrativa en España: Requisitos y procedimientos

Renovación de la Residencia No Lucrativa en España, los requisitos y el procedimiento de la mano de Habeas Legal

Si tienes una residencia temporal no lucrativa en España por la vigencia de 1 año, la renovación de la residencia será por 2 años más, así mantienes tu  estatus migratorio regular, manteniendo los mismos requisitos que acreditaste para la solicitud inicial en el consulado español. En este artículo te explicamos los requisitos, documentos y procedimiento necesario para renovar la residencia no lucrativa en España.

 Requisitos de renovación de residencia

El reglamento de extranjería RD 557/2011, establece en sus artículos 46 y 47 los requisitos legales para solicitar la residencia no lucrativa inicial  en España, para renovarla hay que seguir cumpliendo esos requisitos de este permiso de residencia destinado a aquellas personas que desean residir en España sin necesidad de trabajar en el país. Para obtener la renovación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Seguir cumpliendo con los requisitos de la obtención de la residencia no lucrativa.
  • Haber residido en España: Es necesario haber residido en España durante al menos 6 meses al año, y no haber estado fuera del país por un período continuado superior a 6 meses.
  • Renovar el seguro de salud: Es necesario renovar el seguro médico cada vez que se renueve la residencia Y PRESENTAR CERTIFICADOS DE PAGADO.
  • Demostrar que se ha integrado en España, estar empadronado.  Es necesario demostrar que se ha integrado en la sociedad española, por ejemplo, mediante la participación en actividades culturales, la asistencia a cursos de español, etc.

 Plazos y procedimientos para renovar la residencia no lucrativa

Plazos: La renovación de la residencia no lucrativa debe solicitarse durante los 60 días naturales anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia, y excepcionalmente, no recomendable 90 días después pero, ojo que podrían imponer una multa.

Procedimiento: El procedimiento para la renovación de la residencia no lucrativa es similar al proceso de solicitud inicial. Deberá recopilar y presentar la documentación requerida, que incluye:

  • Solicitud de renovación de la residencia no lucrativa
  • Pasaporte o documento de viaje válido
  • Tarjeta de residencia vigente
  • Justificación de medios económicos suficientes para el mantenimiento durante el periodo de renovación
  • Seguro médico público o privado con cobertura en España
  • Pago de la tasa correspondiente a la renovación.

 Presentación: La solicitud de renovación se puede presentar por medios electrónicos o por registros públicos de oficinas administrativas.

Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver la renovación de la residencia no lucrativa es de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de que la renovación sea concedida, se expedirá una nueva tarjeta de residencia no lucrativa válida por un período adicional de dos años. Si la renovación es denegada, se puede presentar un recurso administrativo o acudir a la vía judicial para impugnar la decisión.

 Leyes y normativas involucradas

La renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa en España está regulada por diversas leyes y normativas, entre ellas:

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX): Esta ley establece los requisitos y procedimientos para la obtención y renovación de autorizaciones de residencia en España, incluyendo la autorización de residencia temporal no lucrativa.
  2. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000: Este reglamento desarrolla y complementa la LOEX y establece los requisitos y procedimientos específicos para la renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

 Consejos prácticos para renovar la residencia no lucrativa

Renovar la residencia no lucrativa en España requiere acreditar los mismos requisitos que para solicitar la inicial, lo más importante es demostrar que sigue manteniendo  los medios económicos suficientes  y el origen de estos medios económicos, puede parecer un proceso complicado, pero con algunos consejos prácticos puedes hacerlo de manera efectiva:

  1. Revisa los requisitos y comienza el proceso de renovación con suficiente antelación, 60 días previos a la caducidad de la Tarjeta de Residencia, Reúne los documentos necesarios actualizados y paga las tasas correspondientes 052, 
  2. Prepara de manera personalizada el expediente, con la solicitud en modelo oficial, tasa 052 de residencia pagada, copia de todo el pasaporte, certificados actuales de saldos bancarios, certificado de seguro médico vigente y pagado. 
  3. Presenta por sede electrónica el expediente completo, mejor que lo haya revisado una abogado experto en extranjería.
  4. Guarda tu justificante de solicitud de renovación por si te la piden en algún control de inmigración en el tren o revisiones de oficio en la calle.
  5. Con tu resolución favorable que te concede por 2 años más tu Residencia, solicita una  cita en la Oficina de la Policía Nacional- Extranjería para tomar tus huellas dactilares y recibir tu nueva tarjeta de residencia.
  6. Mantén actualizada tu situación informando a las autoridades correspondientes en caso de cambios en tu domicilio. O pide duplicado de Tarjeta con el domicilio actual.
  7. Recuerda que es mejor que te revise el expediente un abogado colegiado especializado en Extranjería, invierte en una asesoría aunque sea solo para revisar tu expediente. Si tienes alguna duda o necesitas asistencia, no dudes en acudir a un abogado colegiado,  profesional especializado,  en derecho de extranjería.

 Siguiendo estos consejos, podrás renovar tu residencia no lucrativa en España de manera efectiva y sin problemas.


 

En Habeas Legal te ayudamos con nuestro METODO HABEAS DE LAS 3P’s

PREPARACIÓN-particular, PRESENTACIÓN-personalizada y PROCESO-persecución de lo presentado si no responden en los plazos establecidos o si deniegan nuestra solicitud. Para asesorías presenciales o por videollamada, reserva tu asesoría legal a través de nuestro sitio web:

1f310 - La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por Cuenta Propia Web: https://habeaslegal.com/reserva-de-asesoria/

1f4de - La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por Cuenta Propia Tels: (+34) 931 122 743 y 930 075 341

HABEAS contigo!

Habeas Legal abogados y mediadores internacionales

Escriba su Consulta Legal

*campos requeridos

Escriba su Consulta Legal