La movilidad funcional forma parte de los derechos del empresario, el poder tener un cambio de funciones del trabajador dentro de la empresa por causas organizativas, productivas, económicas, etc., lo cual generará a su vez derechos para el empleado, como lo veremos más adelante.
En este post hablamos acerca de la movilidad funcional y de los correspondientes derechos para el empresario y el trabajador que esta actividad genera.
El Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores dice:
La movilidad funcional se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
¿Que es la movilidad funcional?
Bien, pues es un cambio de funciones del empleado dentro de la empresa a razón de una decisión empresarial. Existen dos niveles:- Movilidad dentro del grupo profesional o entre categorías equivalentes, que no necesita de causa justificativa ni tiene ningún límite temporal.
- Movilidad fuera del grupo profesional o entre categorías profesionales no equivalentes, que debe ser realizada debido a razones técnicas u organizativas y se somete al límite del tiempo imprescindible para responder a estas causas, pudiendo reclamar el trabajador el ascenso o la cobertura de la vacante correspondiente.