¿Sabes qué es la movilidad funcional?

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La movilidad funcional forma parte de los derechos del empresario, el poder tener un cambio de funciones del trabajador dentro de la empresa por causas organizativas, productivas, económicas, etc., lo cual generará a su vez derechos para el empleado, como lo veremos más adelante.

En este post hablamos acerca de la movilidad funcional y de los correspondientes derechos para el empresario y el trabajador que esta actividad genera.

El Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores dice:

La movilidad funcional se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

 

¿Que es la movilidad funcional? 

Bien, pues es un cambio de funciones del empleado dentro de la empresa a razón de una decisión empresarial. Existen dos niveles:

  1. Movilidad dentro del grupo profesional o entre categorías equivalentes, que no necesita de causa justificativa ni tiene ningún límite temporal.
  2. Movilidad fuera del grupo profesional o entre categorías profesionales no equivalentes, que debe ser realizada debido a razones técnicas u organizativas y se somete al límite del tiempo imprescindible para responder a estas causas, pudiendo reclamar el trabajador el ascenso o la cobertura de la vacante correspondiente.

Si es una movilidad dentro del grupo profesional, que no es un desplazamiento dentro del mismo sitio o titulación académica del trabajador, pero con otras funciones que están dentro de la misma clasificación, este cambio está justificado.

Movilidad funcional estatuto de los trabajadores

Si las funciones del trabajador no corresponden a su grupo profesional dentro de la movilidad funcional, sean superiores o inferiores, deberán ser plenamente justificadas por el empresario por razones técnicas u organizativas.  El empleador ha de comunicar su decisión, las razones del cambio y el tiempo de funciones distintas al trabajador.

Si las funciones son superiores  y exceden más de seis meses en un año o por más de 8 meses en dos años, ya se convierte en un derecho del trabajador de poder reclamar un ascenso, y que ya conste en sus cotizaciones y jubilación.

Es un derecho del empresario el reacomodar a sus empleados y se convierte en un derecho del trabajador si las funciones distintas han excedido en tiempo y forma.

Si se cambian las funciones en perjuicio, es decir, a realizar funciones inferiores a las establecidas en contrato, no se deberá perjudicar al trabajador ni en sueldo ni en categoría. En caso de que haya un perjuicio, se deberá reclamar ante jurisdicción social el reconocimiento de las funciones que no estén establecidas en el contrato, incluyendo el derecho a la retribución correspondiente a las funciones que realice -en aquellas inferiores se mantendrá la retribución de origen-.

Esta reclamación debe de hacerse cuando el trabajador sigue laborando dentro de la empresa. En el caso de que no se reclamen de esta manera, se da por entendido de que el trabajador está de acuerdo con los cambios y acepta su situación laboral.

En Habeas Legal Company podemos apoyarte si estás en una situación de movilidad funcional; analizaremos tu caso y te acompañaremos en el proceso si decides reclamar tu derecho.

 


 

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