El Empadronamiento: el paso 2 del Íter del Estudiante Extranjero

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Tienes tu visado de estudios y con éste, has entrado al país donde realizarás tus estudios sin ningún problema presentándote en el instituto de educación autorizado. Sin embargo, te preguntas… ¿qué sigue ahora?

Pues bien, haz de continuar con estos primeros procesos que atravesarás como estudiante en tu camino, por lo que es hora de que te expliquemos el 2º paso del ÍTER DEL ESTUDIANTE EXTRANJERO: EL EMPADRONAMIENTO. 

 

¿Qué es el Empadronamiento?

Es el registro de inscripción en el censo municipal de todos los vecinos que residen en ese municipio y permite acreditar el tiempo y lugar en el que reside una persona en España.

Es importante que sepas que no concede ningún derecho de residencia o trabajo.  No obstante, es imprescindible para que esos derechos te sean reconocidos por las oficinas de Extranjería y Policía Nacional.

 

Requisitos para el Empadronamiento:

  • Tener un lugar dónde vivir.
  • Tener el contrato de alquiler -escrito o  verbal-. Si tienes problemas porque no desean empadronarte, te recordamos que por el simple hecho de pagar alquiler, tienes derecho a que te autorice el titular o propietario a empadronarte.
  • Pedir cita previa en el ayuntamiento de tu municipio.

 

Documentación necesaria para el Empadronamiento:

  • El formulario de alta de empadronamiento correspondiente a tu municipio.
  • Pasaporte original y copia
  • Original y copia del contrato de alquiler o autorización firmada y Copia del DNI/NIE del titular o propietario de la vivienda donde residirás.

Proceso para tramitar el Empadronamiento:

El empadronamiento se hace ante las oficinas del ayuntamiento donde vivirás más de 90 días. Deberás solicitar cita previa y hay tres maneras de solicitarla: 1) por internet a las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) de tu ayuntamiento,  2) vía telefónica al teléfono que aparece en la página del ayuntamiento, o bien 3) personalmente directamente al ir a tu ayuntamiento.

Con tu formulario de alta, pasaporte y contrato de alquiler deberás presentarte a tu cita y te registrarán. Solicita el resguardo de tu inscripción y el volante de residencia o empadronamiento.

¿Verdad que es muy sencillo? Es muy muy importante que te empadrones tan pronto como te sea posible y si tu estancia es mayor a 2 años, ir a renovarlo pues el ayuntamiento te da de baja a los 2 años del registro.


Con esta información que te estaremos proporcionando, quedarás más tranquilo al ir transcurriendo en tu Íter como Estudiante Extranjero y en Habeas Legal estaremos complacidos de poderte acompañar en este camino que cambiará tu vida, no sólo profesional, sino personal.

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