REPERCUSION CORONAVIRUS Derecho Laboral Habeas Legal Company (.pdf)
Esta es la normativa que salió en relación con el coronavirus, a la espera de que se publique mañana en el BOE el RDL del estado de Alarma. Te hago un resumen respecto a lo que te interesa de lo que acordó el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. BOE 62 de 11-3-2020
Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
- Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagiode las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
- En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
- Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador,sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
Con posterioridad a la publicación del anterior RDL 6/20, ha dictado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INSTRUCCIONES ACLARATORIAS RELATIVAS AL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PARTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD (SPS) POR CORONAVIRUS, CONFORME AL REAL DECRETO LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO.