Necesitamos concreción en la aplicación de MEDIDAS URGENTES en el ÁMBITO LABORAL. Las autoridades Españolas lo hacen todo a fascículos; para no parar la economía. Y SOLICITAN SOLIDARIDAD- entre clientes-proveedores, colaboradores, empresarios y trabajadores.
Estamos pendientes de que se regulen todas las cuestiones en Materia Económico-Social- de cómo pagar autónomos, exenciones fiscales y ERTES, procedimiento acelerado; inmediato. Un ERTE es un Expediente de regulación temporal de empleo- con fundamento en el Estatuto de los Trabajadores QUE RECOGE LAS CAUSAS POTE art. 47. : Productivas, organizativas, Técnicas y Economices; ahora tenemos Causas de Fuerza Mayor con el COVID 19.
La figura del ERTE, ha existido desde los 80`s, para situaciones sobrevenidas de las empresas,: porque se le van los clientes potenciales y se ven afectados en las causas PRODUCTIVAS, ECONÓMICAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS y tienen que despedir trabajadores, reduciendo su plantilla para poder sobrevivir y no DISOLVER LA EMPRESA.
El presidente del Gobierno de España, ruega a los empresarios que no despidan a sus trabajadores, así que esperamos las medidas técnicas que protejan al empresario, ya que se asegura que todo TODO trabajador tendrá protección por el gobierno de España en cuanto poder cobrar la prestación por desempleo, veamos ¿como se ha regulado?
Hasta ahora tenemos el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Partimos de que si hay un Comité de empresa- de acuerdo a la reforma del 2012- ó comisión de negociación- asamblea- 5 miembros. (Que regula los ERTES) como se ha modificado ahora? estamos esperando su publicación.
EL TEJIDO EMPRESARIAL ESPAÑOL SE DESHILACHA EN GENERAL, YA QUE ES EL MÁS AFECTADO POR EL COVID 19. La industria no ha cerrado hasta hoy 17 de Marzo 2020. Y LOS COLECTIVOS MÁS AFECTADOS POR EL CIERRE hoy por hoy son oficinas y despachos, hostelería y turismo.
Si están despidiendo trabajadores aún si REGULACIÓN ACORDE A ESTA SITUACIÓN DE ALARMA, nos remitimos a la aplicación de la DA IV Del RDLEY del estado de ALARMA. Se suspenden plazos de caducidad y se interrumpen las de prescripción, se interrumpe todo, todo, Y LO QUE TENGO DE CITACIONES ESTA SUSPENDIDO. Cuando se restablezca todo empezamos como si fuera el día 0, Entonces podrán tomar acciones legales TRABAJADORES Y EMPRESARIOS en sus derechos laborales justificados por las CAUSAS productivas, organizativas, técnicas y organizativas, si se hizo bien o se hizo lo mejor que se pudo.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Y Gobierno de España dice protegerán a todos los afectados. Esperamos noticias oficiales en el BOE.
Por ahora veamos la ley vigente:
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta ley es la que si tenemos vigente, mientras publican en el BOE el RD Ley de hoy 17/03/2020
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Suspensión del contrato- Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
- Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado
LINK A ESTATUTO DE TRABAJADORES: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Si has perdido tu empleo, concéntrate en tus valores más importantes, revisa que sabes hacer, que puedes ofrecer al mundo, explora ideas de negocio para EMPRENDER EN ESPAÑA, nos tocará SER SOLIDARIOS como lo recomienda el presidente del gobierno de España y hagamos nuestro proyecto de negocio propio para reconstruir ese TEJIDO EMPRESARIAL, nuevamente compete a los trabajadores obligados por falta de empleo a ser CREATIVOS.
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