Todo ciudadano que reside en un país ha de estar censado o empadronado, trámite que no excluye a aquellos extranjeros que llegan a residir -estudiando o trabajando- a un país que no es el suyo, en este caso, a España.
El padrón municipal es el registro en el que aparecen inscritos todos los vecinos que residen en un municipio. Por lo tanto, permite probar el lugar en el que reside una persona.
A pesar de que por sí mismo el padrón municipal no concede ningún derecho de residencia, trabajo, etc, es un requisito INDISPENSABLE para que esos derechos puedan ser concedidos. Por lo tanto, SI NO SE ESTÁ EMPADRONADO, NO SE PUEDEN ADQUIRIR LOS PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO.
Tramitarlo es muy sencillo. La siguiente documentación se ha de presentar en las Oficinas de Atención Ciudadana:
Web: www.habeaslegal.com
Tels: (+34) 931 122 743 y 930 075 341
E-mail: info@habeaslegal.com
HABEAS contigo!
- El formulario de alta de empadronamiento correspondiente a tu municipio.
- Pasaporte original y una copia del mismo.
- El contrato de alquiler o autorización firmada del dueño de la vivienda en donde vas a residir (el original y una copia).
- En caso de que tengas hijos, el libro de familia y sus pasaportes (originales y copia).


