Cómo actuar ante un despido improcendente

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¿Qué se entiende por despido improcedente?

Un despido injustificado es aquel que se produce sin una causa clara o justificada. El Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de situaciones en las que, de producirse un despido, este sería procedente. En estos casos el trabajador cesado no tendría derecho a indemnización alguna.

El empleado tiene derecho, no obstante, a reclamar si piensa que su suspensión de sueldo y empleo ha sido injustificable. Será el juez el que dictamine una sentencia al respecto.

En los siguientes pasos te explicamos qué es lo que tienes que hacer.

El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Acude al centro del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que te corresponda conforme a la dirección de tu domicilio (lo puedes localizar a través de Internet). Informa al personal de este organismo que quieres interponer una reclamación por despido improcedente. Te entregarán un documento en el que deberás hacer constar los siguientes datos:

-Datos fiscales de la empresa.
-Tus datos personales.
-Tus datos como trabajador: número de la seguridad social, tiempo trabajado en la empresa, etc.
-Un informe detallado para explicar lo que ha ocurrido.

No debes olvidarte de incluir el objeto de la reclamación: la readmisión en tu puesto de trabajo o el reconocimiento oficial de que tu despido ha sido improcedente.

Cara a cara con el empresario.

Recibida y tramitada esta acta de notificación, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación te citará a ti y aun representante de la empresa para llegar a un acuerdo amistoso. Si la compañía no se presenta o se niega a darte la razón, tienes un plazo máximo de 20 días para presentar una demanda ante un juzgado.

El juez dictamina si el despido es improcedente.

Una vez hayas presentado la demanda, el asunto pasará a manos de un juez. Si el letrado te da la razón y confirma que el despido fue improcedente, tendrás derecho a:

-Tu correspondiente indemnización por despido injustificado. Correrá a cargo de la empresa.
-El pago de las nóminas correspondientes a los meses transcurridos desde el cese del contrato hasta la resolución judicial.


 

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