Conoce todo sobre los derechos de los estudiantes extranjeros y sus familiares
- ¿Eres estudiante extranjero y quieres saber cómo traer a tu cónyuge a España?
- ¿Quieres que tu hij@ estudie también en España?
- ¿Quieres saber qué pasa si nace un hijo tuyo en España, siendo estudiante extranjero?
- ¿Quieres incorporarte al mundo laboral mientras estudias?
- ¿Quieres emprender una idea de negocio, con tu familia?
- ¿Quires obtener la residencia en España?
- ¿Quieres obtener la nacionalidad española y convertirte en ciudadano UE?
Sea cual sea tu opción en Habeas Legal te asesoramos para que conozcas los requisitos, documentos para aportar y procedimientos a seguir, hasta conseguir el objetivo favorable.
¿Quienes son familiares de Estudiantes Extranjeros?
El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el familiar de estudiante personalmente.
Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero.
Momento de solicitar el visado del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas. excepto que inicie un procedimiento de residencia y trabajo inicial, por la unidad de grandes empresas en Madrid como perfil altamente cualificado o por el régimen general como empleado de confianza o emprendiendo una idea de negocio propio.
Otra opcion es acudir a la sección de Movilidad Internacional:
De acuerdo a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Para extranjeros
En caso de:
Ser un profesional altamente cualificado (PAC) o directivo
Graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio
Tener una oferta de trabajo en España
Para empresas (para incorporación de un PAC*)
En caso de:
Ser una gran empresa o grupo de empresas
Ser una PYME de sector estratégico
Desarrollar un proyecto empresarial de interés general
La empresa puede beneficiarse del régimen con independencia del tamaño de la empresa o del sector o actividad que desarrolla
Si la empresa está inscrita a la UGE-CE, se puede beneficiar de un proceso simplificado
* El PAC no debe ser de la UE, Suiza o EEE (Espacio Económico Europeo)
Documentación:
Acreditación de la empresa que requiere los servicios del profesional altamente cualificado (PAC)
Copia del contrato o de la relación profesional entre ambas partes
Descripción del perfil del puesto de trabajo
Currículum vitae del PAC
Pasaporte del PAC
Certificado de antecedentes penales del PAC
Titulo académico del PAC
Al PAC le pueden acompañar sus familiares:
Cónyuge o pareja de hecho
Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular
Ascendientes a cargo
El visado de los familiares se puede solicitar de forma conjunta o sucesiva
El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral
No aplica la Situación Nacional de Empleo (Publicación de ofertas en el servicio publico de empleo estatal español).
Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España
Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España. Por ese motivo los padres que estén en situación de estancia por estudios para que su hijo tenga la residencia primero la debe de obtener uno de los progenitores.
Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España
Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.
Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor. Por tanto si tu hijo nace mientras eres estudiante (nacional de un país con el cual España tiene convenio internacional para reconocer a sus ciudadanos nacidos aquí, como México) tendrá un certificado de nacimiento español ,la única opción viable legalmente para estar en situación regular es tramitar la que tengan los progenitores en ese momento: ¿estudiante, residente o nacional español?
Sabemos que es una incongruencia para hijos de estudiantes nacidos en España, el obtener un permiso como familiar de estudiante como unica opcion. Por eso nosotros les asesoramos para que uno de los progenitores obtenga lo antes posible la residencia y de inmediato su hijo y al año siguiente tramitar la nacionalidad del menor.
Si tienes alguna duda referente a familiares de estudiante, reserva una cita con nosotros para una visita personal o por videollamada. Reserva de citas (asesoría presencial o videollamada): www.habeaslegal.com/reserva-de-citas