Instrucciones de la Comisarla General de Extranjería y Fronteras sobre las Autorizaciones de regreso de verano 2025
Con motivo de las vacaciones estivales podría producirse un incremento de solicitudes de autorizaciones de regreso, documento previsto en los artículos 5 y 7.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en Espana y su integración social, aprobado por el del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y que suponen, a veces, en la práctica, la paralización en la tramitación de autorizaciones de residencia al tener que dar prioridad a la expedición de aquellas.
Con el fin de optimizar los recursos de que se dispone en las Unidades de extranjería, por la demanda del citado documento, esta Comisaría General dispone:
1. Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a los extranjeros que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reUnan los demás requisitos reglamentarios para obtener dicha autorización de regreso.
2. No obstante, excepcionalmente, desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre de 2025 se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo Terrestre o MarItimo y acrediten estar en posesión de:
– Pasaporte o documento de viaje en vigor.
– Autorización de residencia caducada y – Solicitud de renovación de la misma.
3. Los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en el punto 1, deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las Companias Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos de origen hasta Espana, a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesion de autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso. Se recuerda y ha de tenerse en cuenta que a tenor de lo previsto en el Reglamento (UE) 399/2016, de 9 de marzo de 2016 por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso solo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puesto de cualquier otro Estado Schengen.
Por lo tanto, habrá de informarse al interesado que el regreso con dicho documento solo podrá hacerlo a nuestros puestos fronterizos ya que si pretende regresar a través de otro puesto Schengen se les podrá denegar la entrada en dicho control fronterizo.
4. Lo dicho anteriormente, referido a autorizaciones de residencia, se hace extensivo a extranjeroS titulares de autorización de estancia por estudios (Tarjeta de Estudiante), cuya renovación se haya solicitado, y a aquellos a los que, solicitándola por primera vez, les hubiera sido expedido el visado correspondiente específicamente por estudios.
Lo que se comunica a esa Jefatura Superior de Policía para conocimiento y difusión a la/s Brigada/s Provincial/es de Extranjería y Fronteras, asI como a las Comisarías Provinciales/Locales y Puestos Fronterizos adscritos a esa Jefatura.
Asesoría Jurídica y Defensa Legal
En Habeas Legal Company Abogados & Mediadores Internacionales en España, te asesoramos, te orientamos y te defendemos.
Reserva una primera asesoría estratégica para definir un plan de acción legal: https://habeaslegal.com/
Para dudas de como reservar tu asesoría estratégica llamanos:
Móvil 1: (+34) 605 099 152
HABEAS contigo!