La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la Constitución.
Nuestra Carta Magna de 1978, redactada con un amplio consenso, cumple 40 años, entre elogios por la contribución a la estabilidad y peticiones para su reforma. Consta de 169 artículos repartidos en 11 títulos, Preliminar y del I al X.
Sonia Rosales Gallegos -abogada colegiada en Barcelona y fundadora y directora de Habeas Legal Company-, ha elegido los 3 artículos más importantes desde su punto de vista como abogada defensora del derecho del ciudadano, para poder informar sobre la Constitución y celebrar su aniversario.
El fondo o espíritu de la Constitución que pretendía establecer el legislador es el ESTADO DE DERECHO Y SU SUPREMACÍA.
Mucho se habla del «Estado de Derecho», pero realmente, ¿qué es? El ESTADO DE DERECHO significa que LA LEY DEBE SER CUMPLIDA POR TODOS. Existe una serie de LIMITES Y CONTROLES a los Poderes y esto pone de relevancia a la DEMOCRACIA. Y la supremacía la tenemos garantizada en el art. 9.
La soberanía es única en el pueblo Español y se pone de relevancia en el apartado 2 del articulo 1º.
En el apartado 3 del art.1. Se considera en primer momento una idea muy acertada como forma de Gobierno la MONARQUIA PARLAMENTARIA…. a pesar de las discrepancias ideológicas.
Artículo 1
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 9
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 24
1.-Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2.- Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 53
- Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
- Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
- El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Desde Habeas Legal invitamos a todos los ciudadanos en España a leer la constitución española completa dando click en el siguiente enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.tp.html#a9
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