El Real Decreto-ley 16/2020, publicado el 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, especifica la adoptación de medidas dirigidas a garantizar la salud de la ciudadanía, en especial los más vulnerables, garantizar la prestación de servicios públicos esenciales, así como a velar por las personas trabajadoras y empresas con la reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.
A continuación, presentamos un resumen de los puntos más importantes sobre este RDLEY16/2020:
- Habilitación de días a efectos procesales para todas las actuaciones judiciales del 11 al 31 de agosto, 2020
- Los plazos procesales vuelven a contarse desde cero
- Los plazos para recursos contra sentencias y autos finales dictados durante el estado de alarma y los 20 días siguientes se amplían por un período igual al que tienen previsto.
- Procedimiento especial de familia para visitas y pensiones
- Art. 7 procedimientos preferentes: 158 LEC, hipotecas y rentas de vivienda habitual, despidos, recuperación horas, plan MECUIDA, ERTEs, trabajo a distancia.
- Medidas concursales y societarias
- Preferencia medios telemáticos para juicios, vistas, comparecencias, declaraciones y todos los actos en general
- Limitación público hasta tres meses después alarma
- Exploraciones forenses según documentación
- Dispensa togas abogados
- Atención al público por teléfono o mail
- Acceso al edificio solo con cita previa
- Creación de juzgados COVID19
- Asignación de JATS a esos juzgados
- Posibilidad de que LAJ y funcionarios refuercen otros juzgados
- horario mañana y tarde
- LAJs en prácticas para reforzar
- Registro Civil, no caduca expediente matrimonio
Mayor detalle en el siguiente apartado: