Análisis Jurídico relativo a modificaciones en las condiciones de Investigadores y Estudiantes extranjeros en España
Legislación vigente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-12131
Real Decreto-Ley 11/2018, del 4 de septiembre, relativo a modificaciones en las condiciones de Investigadores y Estudiantes extranjeros en España.
Título III:
Transposición que incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
El objetivo de estas normas, en base a las Conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2014 es tratar de «seguir siendo un destino atractivo para las personas con talento y capacidad.« La migración legal y especialmente cualificada se convierte en un factor clave para el crecimiento económico y la creación del empleo. Se pretende atraer talento y promover la UE como centro mundial de excelencia para estudios y formación, mediante la supresión de barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo.
Para ello establece unas condiciones armonizadas (iguales condiciones en todos los países de la UE) de entrada y residencia en la Unión Europea de nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas o voluntariado en el Servicio Voluntario Europeo, de obligada transposición; y otras para voluntarios fuera del Servicio Voluntario Europeo, alumnos y au pairs, de carácter potestativo para los Estados miembros.
a) MODIFICACIONES DEL RD 557/2011
Se modifican: Apartado 3 artículo 37. Para adaptar la duración de la autorización « Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, la duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria.»
Artículo 38. Relativo a los requisitos para obtener el visado y/o autorización de estancia por estudios, a los efectos de prever el acceso a la situación de estancia por estudios a través de la concesión de una autorización sin visado previo, a extranjeros que se hallen regularmente en España. Artículo 38. Requisitos para obtener el visado y/o autorización de estancia.
Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales para la obtención del visado y/o autorización de estancia.
Artículo 39. Con el objetivo de simplificar los procedimientos y trámites, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 7 de la Directiva. Y se añade un nuevo apartado 8 para permitir que la solicitud de autorizaciones de estancia por estudios UE también pueda ser presentada por la institución de educación superior en la que el estudiante va a cursar estudios; así como la posibilidad de tramitación colectiva de autorizaciones.
Artículo 39: 1. La solicitud del visado deberá presentarse personalmente o mediante representación en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, en modelo oficial.
LOS TURISTAS PODRÁN OBTENER SU AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS.
En el supuesto del artículo 37.1.a), la solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividadsiempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.
b) MODIFICACIONES DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
– Artículo 72: Se modifica para prever una autorización de residencia para los investigadores incluidos ene l ámbito subjetivo en la Directiva, que tendrán derecho a la movilidad dentro de la UE prevista en la norma comunitaria; manteniendo para otros investigadores, al amparo de la habilitación dada por el considerando 29 de la Directiva, la autorización ya existente en nuestro ordenamiento, que no dará acceso a dicha movilidad. Se posibilita, además, la investigador, una vez finalizada la actividad investigadora, la permanencia en nuestro país durante un tiempo limitado para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en línea con el artículo 25 de la Directiva.
Artículo 72. Formación, Investigación, desarrollo e innovación. 1. Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional.
Una vez finalizada la actividad investigadora, los extranjeros podrán permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial.
Disposición Adicional Decimoséptima: Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
«1. Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
Disposición Adicional decimoctava: Autorización de residencia al estudiante para Practicas profesionales.»1. Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un CONVENIO DE PRÁCTICAS o CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.
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