La administración de la Justicia ante la crisis sanitaria covid-19

El Real Decreto-ley 16/2020, publicado el 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, especifica la adoptación de medidas dirigidas a garantizar la salud de la ciudadanía, en especial los más vulnerables, garantizar la prestación de servicios públicos esenciales, así como a velar por las personas trabajadoras y empresas con la reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

A continuación, presentamos un resumen de los puntos más importantes sobre este RDLEY16/2020:

  • Habilitación de días a efectos procesales para todas las actuaciones judiciales del 11 al 31 de agosto, 2020
  • Los plazos procesales vuelven a contarse desde cero
  • Los plazos para recursos contra sentencias y autos finales dictados durante el estado de alarma y los 20 días siguientes se amplían por un período igual al que tienen previsto.
  • Procedimiento especial de familia para visitas y pensiones
  • Art. 7 procedimientos preferentes: 158 LEC, hipotecas y rentas de vivienda habitual, despidos, recuperación horas, plan MECUIDA, ERTEs, trabajo a distancia.
  • Medidas concursales y societarias
  • Preferencia medios telemáticos para juicios, vistas, comparecencias, declaraciones y todos los actos en general
  • Limitación público hasta tres meses después alarma
  • Exploraciones forenses según documentación
  • Dispensa togas abogados
  • Atención al público por teléfono o mail
  • Acceso al edificio solo con cita previa
  • Creación de juzgados COVID19
  • Asignación de JATS a esos juzgados
  • Posibilidad de que LAJ y funcionarios refuercen otros juzgados
  • horario mañana y tarde
  • LAJs en prácticas para reforzar
  • Registro Civil, no caduca expediente matrimonio

Mayor detalle en el siguiente apartado:


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