La reagrupación familiar en régimen comunitario -reunificación y tarjeta comunitaria en España

La reagrupación familiar en régimen comunitario o reunificación y obtención de la tarjeta de familiar comunitario

– TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA EN ESPAÑA

– RÉGIMEN COMUNITARIO Y DERECHOS DERIVADOS  A FAMILIARES DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA

 

¿A quién se le considera ciudadano Comunitario? Al nacional de un Estado miembro de la Unión Europea  o  de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza) y gozan de  titularidad en el derecho de régimen comunitario, según lo establece art1 Directiva 2004/38.

¿Puedo tener movilidad por la en la Unión Europea? Sí. Como ciudadano puede ejercer  su derecho de libre circulación a cualquier Estado miembro de acogida y residencia. Los ciudadanos de la Unión que residan en España gozarán de igualdad de trato respecto de los ciudadanos españoles Art 3 inc. 4ºRD 240/2007.

¿Quiénes son considerados como familiares de nacionales comunitarios? Los establecidos en el art 2 Directiva 2004/38  y Art 2 Real Decreto 240/2007.

  • Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  • La pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido, siempre que no exista imposibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado. Una situación de matrimonio e inscripción como pareja registrada se consideran incompatibles entre sí.
  • Descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada,  menores de 21 años o mayores de edad que vivan a cargo, o incapaces según el  art 222 Código Civil España.
  • Los ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

¿Puede la familia de un comunitario residir en España por un período superior a tres meses? Sí. Desde que ingresó a España, tiene un plazo de tres meses según el art 8 RD 240/2007 para obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión» ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.

 Se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta

¿Qué documentos se deben aportar para solicitar residencia de familiar de ciudadano de la unión europea en España?

  1. Solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con  el MODELO OFICIAL EX-19 con la tasa pagada.
  2. Pasaporte válido y en vigor del solicitante, y copia del DNI del ciudadano comunitario
  3. Documentación acreditativa, debidamente traducida y apostillada o legalizada de la existencia del Vínculo familiar que otorga derecho a la tarjeta.
  4. Certificado de registro del familiar ciudadano comunitario.
  5. Documentación acreditativa de que el solicitante de la tarjeta  vive a cargo del ciudadano comunitario familiar.(Medios económicos que lo sustenten)
  6. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

¿Bajo el régimen comunitario se autoriza trabajar?

El tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el art 39 asegura la libre circulación de los trabajadores ciudadanos comunitarios. Respecto a los familiares una vez adquirida su residencia pueden acceder a cualquier actividad por cuenta ajena o por cuenta propia. Art3 RD 240/2007 Tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición.

¿Qué procedimiento debe realizar si un ciudadano miembro de la Unión Europea  o  de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo si quiere residir en España?   

El Real decreto 240/2007  en su art7 inc5º establece que en un plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, deberá solicitar personalmente, ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, junto con el MODELO DE SOLICITUD EX-18 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXYTRANJEROS  Y CERTIFICADO UE.

ü  Inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Siéndole expedido de forma inmediata: certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro Y LE EXPEDIRÁN UNA TARJETA VERDE sin fotografía llamado CERTIFICADO UE, el cual deben utilizar con el documento oficial en España en conjunto con su pasaporte original el cual si tiene foto y es considerado el DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIFICACIÓN   para un ciudadano extranjero de la Unión europea en España.


 

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