¿Sabías que con la Carta de Invitación cumples el primer requisito de entrada a España para tus invitados?

Carta de Invitación

Son época de fiestas y vienen tus seres queridos desde el extranjero a visitarte. ¿Sabes cómo cumplir el primer requisito de entrada a España?

Como anfitrión en España, deberás ir a la Policía Nacional para que te tramiten una CARTA DE INVITACIÓN para tu(s) invitado(s).

En el siguiente video, Sonia Rosales, directora de Habeas Legal Company, te comparte información sobre la Carta de Invitación:

 

¿Qué documentos tienes qué presentar en la Policía Nacional?

1.- Documentos que justifiquen que dispones de una vivienda para hospedar a tu invitado, ya sea de propiedad, alquiler o autorizado para hospedar a tu invitado:
a) Escritura de Propiedad
b) Contrato de Alquiler, recibos de pago del alquiler, del agua o luz,
c) o lo anterior y autorización del titular con copia de su DNI, expresado que te autoriza a que invites a su domicilio a tu invitado.

2.- Copia del pasaporte de tu Invitado, domicilio y teléfono del país de residencia. Y copia de tu tarjeta de Residencia o DNI, dirás por cuantos días estará tu invitado, en un máximo de 90 días.

3.- Debes ir a las oficinas de la policía nacional de tu municipio con la solicitud cumplimentada o puedes contratar a alguien que la solicite en tu nombre, por ejemplo a Habeas Legal, que hacemos muchas al cabo del año y en casos urgentes exponemos las urgencias para que las valoren y adelanten la expedición de la carta de invitación en una semana.
La Policía Nacional preparará tu Carta de Invitación para tu Invitado, en el plazo de 20 días. En el transcurso de los 20 días te llamará la policía para que vayas a pagar una tasa de 79€ aproximadamente, y recojas tu carta de invitación, si urge tenerla y estas fuera de estos plazos; lo debes manifestar para que la adelanten, debido a que tu invitado ya tiene el billete de avión y llega en pocos días, en Habeas Legal podemos ayudarte.

4.- Debes enviar la carta de invitación a tu invitado para que entre con ella a España.

Con la Carta de Invitación tu invitado tendrá garantizado el primer requisito de entrada a España: teniendo el hospedaje y compromiso del invitante de que el invitado regresará a sus país de Residencia u origen.

Si no hay carta de invitación debe tener reserva de Hotel o Hostel y recibos de pago.

Otros requisitos de entrada son:

CartaInvitación 224x300 - ¿Sabías que con la Carta de Invitación cumples el primer requisito de entrada a España para tus invitados?

  • Pasaporte completo en Vigor
  • Billetes de avión de ida y vuelta al país de residencia
  • Medios económicos suficientes: Dinero en Efectivo: 75€ por cada día de estancia en España. Recomiendo 1000€ en efectivo e imprimir los movimientos bancarios que reflejen el saldo actual y la disponibilidad de los mismos por el visitante al momento de agotar su cantidad en efectivo.
  • Acreditar el objeto de entrada a España: Turismo, Visita, congresos, eventos especiales: Itinerario, entradas reservadas a Museos, teatro o mínimo la guía de España con los objetivos a visitar.

Todo este proceso de solicitud y cumplimentar la carta de invitación lo puedes hacer tu por tu cuenta o contratar a alguien para que lo haga por ti.

Si tienes dudas de cómo hacerlo , urgencia y no dispones de tiempo, en Habeas Legal te ayudamos, al cabo del año hacemos muchas especialmente por esta época de Navidad, Año Nuevo, Semana Santa y Verano.

 

El fundamento legal

El fundamento legal de los requisitos de entrada lo encontramos en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 8. Justificación del motivo y condiciones de la entrada y estancia.

  • Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados.
  • billete de vuelta o de circuito turístico.

a) Además, para los viajes de carácter profesional, alternativamente:

  1. La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, en los términos fijados mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad.
  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad.
  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

b) Además, para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente:

  1. Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante Orden del titular del
    Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.
    En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.
  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
    c) Además, para los viajes por motivos de estudios o formación: matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.
    d) Además, para los viajes por otros motivos, alternativamente:
    1.º Invitaciones, reservas o programas.
    2.º Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Artículo 9. Acreditación de medios económicos.
El extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos o medios económicos suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el periodo de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de
procedencia.

Artículo 10. Requisitos sanitarios.
Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Trabajo e Inmigración, las personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la misión diplomática u oficina consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, así como en los compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.

 

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

De la entrada y salida del territorio español
Artículo 25 Requisitos para la entrada en territorio español

1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

 

Recuerda que cada caso es distinto y en Habeas Legal estamos para apoyarte en lo que necesites. La Carta de Invitación es un trámite que deberás de realizar si deseas que tus invitados a España comiencen su visita de manera óptima y sin problemas.

Para asesorías presenciales o por videollamada, reserva tu cita a través de nuestro sitio web:

1f310 - ¿Sabías que con la Carta de Invitación cumples el primer requisito de entrada a España para tus invitados? Web: www.habeaslegal.com/reserva-de-citas/
1f4de - ¿Sabías que con la Carta de Invitación cumples el primer requisito de entrada a España para tus invitados? Tels: (+34) 931 122 743 y 930 075 341

HABEAS contigo!


 

En Habeas Legal te ayudamos con nuestro METODO HABEAS DE LAS 3P’s

PREPARACIÓN-particular, PRESENTACIÓN-personalizada y PROCESO-persecución de lo presentado si no responden en los plazos establecidos o si deniegan nuestra solicitud. Para asesorías presenciales o por videollamada, reserva tu asesoría legal a través de nuestro sitio web:

1f310 - La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por Cuenta Propia Web: https://habeaslegal.com/reserva-de-asesoria/

1f4de - La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por Cuenta Propia Tels: (+34) 931 122 743 y 930 075 341

HABEAS contigo!

Habeas Legal abogados y mediadores internacionales

Escriba su Consulta Legal

*campos requeridos

Escriba su Consulta Legal