¿Qué hacer cuando aparece «Informes Requeridos» en tu proceso de Nacionalidad Española?

Recordemos los pasos por los que pasan los Solicitantes de nacionalidad española por residencia

  • Paso  1: el tiempo de residencia: 1,2,5 o 10 años .
  • Paso  2: realización de los exámenes-  Ccse
  • Paso  3: documentos.
  • Paso n4 y 5: presentación y tiempos de  resolución.

En este post hablaremos sobre los informes preceptivos e insistencia con los impulsos procesales.

Cambio estado del expediente de nacionalidad española

Si tu expediente de Nacionalidad ha sido presentado hace más de 1 año,  y cuando buscas el estado de tu expediente en ¿Cómo va lo mío?;  Portal del Ministerio de Justicia sección nacionalidades, encuentras que el estado es  INFORMES REQUERIDOS, ¿qué hacer?.

¿Qué significa pendiente de informes preceptivos oficiales?

Puedes contactar con el Ministerio de Justicia por sus distintos canales de comunicación:

  • Por teléfono
  • Por Escrito formal enviado por correo administrativo con acuse de recibido- certificado
  • Por Escrito por la sede electrónica servicios al ciudadano

Debes informarte si se refieren a los  INFORMES INTERNOS PRECEPTIVOS: Conforme al Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

 Respecto al contenido del Artículo 8. Informes:

1. Sin perjuicio de que corresponda al interesado la carga de la prueba de los requisitos para adquirir la nacionalidad, con motivo de la tramitación del expediente se recabarán de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes resulten necesarios y se llevarán a cabo las comprobaciones oportunas por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado. En particular, se solicitará informe, cuando se considere necesario, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que en cada caso corresponda, en los términos que se derivan de la normativa anterior.

2. En cualquier caso, deberá constar el informe preceptivo del Ministerio del Interior, al objeto de comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil.  El informe de este Departamento comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del extranjero respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.

3. Asimismo, se podrá comprobar el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 o superior y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Dicha comprobación podrá realizarse mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, en tales casos, el resultado de la comprobación telemática tendrá el mismo valor probatorio que la aportación por los interesados de los certificados correspondientes.

            Estos INFORMES PRECEPTIVOS son  investigaciones internas entre autoridades administrativas,  de obligado cumplimiento para el ministerio de Justicia; además pueden realizar comprobaciones con el  ayuntamiento para verificar tu empadronamiento, a la seguridad social española para saber el régimen de trabajador o prestaciones, a la Agencia Española de la Administración Tributaria para averiguar si hay deudas fiscales, etc., con la Policía Nacional-extranjería: para averiguar antecedentes penales o policiales en su tiempo de residencia Legal en España y del Instituto Cervantes los niveles de conocimientos requeridos, según el caso de nuevo procedimiento electrónico de Solicitud de Nacionalidad Española.

Acelera tu proceso de Nacionalidad Española

Desde Habeas Legal te recomendamos que aproveches este momento para impulsar positivamente tu expediente, aportando además documentos actuales de novedad que permitan la mejora de tu expediente, bajo el amparo de los derechos del ciudadano administrado recogidos en los  Artículos 53.1 a), 53.1 b), y 68 de  Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consolidan mi derecho a conocer en todo momento de la tramitación de los procedimientos que me afecten y a formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, así como a mejorar o subsanar mis solicitudes o escritos a la Administración.

En Habeas Legal te ayudamos a averiguar y mejorar tu expediente asegurando que tengas una RESOLUCION FAVORABLE, recomendamos   los impulsos procesales cada tres meses pasado 1 año de su solicitud; mediante los cuales manifiestas expresamente tú inconformidad por los retrasos en las resoluciones para requerir RESOLUCIÓN EXPRESA y evitar que se considere UNA DENEGACIÓN TACITA (DENEGACIÓN POR SILENCIO Y CADUCIDAD DEL PLAZO)

Conforme al Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia:

Respecto al contenido del Artículo 11. Propuesta y resolución.

… El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados:

Ante ese fundamento legal el ciudadano DEBE ENVIAR UN IMPULSO A SU PROCESO PASADO 1 AÑO: para Recurrir en Reposición ante el mismo Ministerio de Justicia o acudir directamente ante las autoridades superiores CON UNA DEMANDA EN CONTRA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ANTE LA  AUDIENCIA NACIONAL EN MADRID.

 

Si quieres conocer en qué consiste todo el proceso de obtención de la Nacionalidad Española y tener un esquema ilustrativo que te ayude a tener una mejor visión de éste, descárgalo aquí

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