Todos los mexicanos en España pueden utilizar los certificados de estado civil emitidos en el país
Los requerimientos de Certificados de Estado Civil en todo el territorio mexicano han terminado, no habrá más denegaciones por este motivo.
El Jefe de Sección de trámites de Comunitarios en la Oficina de Extranjería de Calle Murcia, en Barcelona, nos confirmó que el Consulado General de México en Barcelona, ha comunicado a la Oficina de Extranjeros de Barcelona lo siguiente:
“En México no se expiden Certificados de Estado Civil a nivel Nacional, ya que tanto el Distrito Federal como cada uno de los treinta y dos estados soberanos, expide sus propios certificados con validez local. Dicho certificado se expide tras consultar las bases de datos de las otras entidades federativas.
Por ese motivo, el Consulado General de México expide un Certificado a petición de parte, previa firma de una Declaración jurada de Estado Civil y la presentación de documentos que avalen la información proporcionada”.
El Consulado emitirá un certificado de manifestación del compareciente bajo protesta de decir la verdad sobre su estado civil y al mismo tiempo de estar enterado del contenido del artículo 247 del Código Penal Federal Mexicano sobre la Falsedad en Declaraciones ante una autoridad que a la letra cita:
CAPÍTULO V. FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD
Artículo 247.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:
I. Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
II,…III,..IV…
V. Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.
Artículo 247 Bis.-Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa:
Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.
Requisitos
El Consulado Mexicano en Barcelona requerirá al solicitante que se indentifique como mexicano con su pasaporte, acta de nacimiento, constancia o certificado de inexistencia de matrimonio expedido por el Estado que le corresponda a su Registro Civil, credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral y volante de empadronamiento en España.
Ha quedado comprendido por parte de la Dirección General de Inmigración y sus Subdelegaciones que la organización del Registro Civil en México corresponde a cada uno de los 32 Estados de una forma autonómica, careciendo de una centralización del Registro Civil y se comprometieron a dar validez a los documentos que emiten nuestras oficinas consulares mexicanas en España, así como los certificados legalizados y apostillados en México.
En los trámites como familiares de ciudadanos comunitarios constituidos en pareja de hecho con un español, ya no requerirán más el mencionado certificado de estado civil mexicano del solicitante relativo a todo el territorio del país, tras las gestiones realizadas por el Consulado General en Barcelona y la Embajada de México en Madrid. Reitero en los documentos solicitados para acreditar su estado civil ante la oficina de extranjería:
1º.- Acta o Certificado Literal de Nacimiento del Ciudadano Mexicano (apostillado).
2º.- Manifestación jurada ante el Consulado General de México en Barcelona.
3º.- Certificado de inexistencia de Matrimonio Expedido por el Estado de su Nacimiento, legalizado y apostillado.
Ciudadanos mexicanos constituidos en pareja de hecho con ciudadanos comunitarios domiciliados en la provincia de Barcelona, con este esfuerzo se soluciona la problemática y que motiva la denegación de Autorizaciones de Residencia y Trabajo como familiares de Ciudadanos Comunitarios. Para todos aquellos que hayan tenido denegaciones a sus solicitudes, procede aplicar nuevamente para que sus derechos sean reconocidos por la Dirección General de Inmigración.
Podemos concluir: México y España se han esforzado para facilitar la Inmigración y su regularización.