Supuestos no contemplados en la residencia española para familiares

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Como ya lo hemos mencionado antes,  los familiares de estudiantes que llegan a España, tienen derecho a su residencia de acompañantes.

Recordemos que la ley nos dice,  textualmente: El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.

Sin embargo hay casos que no siempre entran dentro de la Ley,  se les llama supuestos no contemplados.

Casi siempre las personas entran en los supuestos, situaciones reales que no están contempladas por los funcionarios, pero sí le pasa a la gente normal.

Por ejemplo,  una persona separada que desea llevar sus hijos menores a España mientras él estudia, deberá contar con el consentimiento legal de la madre de los menores. Ese consentimiento deberá estar aprobado por el Gobierno de España. Si no es así no habrá manera de que los niños puedan viajar con el padre.

Este tipo de trámites y burocracia  puede volverse un dolor de cabeza y cualquier detalle mal planteado, hecha por tierra todos los esfuerzos que uno estudiante hace para poder vivir tranquilo en España.

Otro ejemplo, ¿qué pasa si el hijo es mayor de edad?  Aquí entran un sin fin de cuestiones que podrían negar el visado.

Para todos estos casos, lo mejor es la asesoría de un experto.  Un abogado internacional que ayude a presentar los expedientes perfectamente claros y congruentes para que el gobierno de España no tenga objeción en otorgar los visados.

Tal vez suena muy fuerte la palabra abogado para solicitar un visado, pero es lo mejor. Es una medida preventiva que evitará pasar malos tragos en el futuro.  Sobre todo por la importancia de la familia.  Los requisitos son más extensos y eso complica más las cosas.

Éste es el punto de la Ley más complejo:  Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.

No te expongas a tener un DENEGADO,  acude con un abogado internacional experto en extranjería, que te ayude con todo el proceso para que  tengas tu visado en tiempo y forma, pero sobre todo que tu familia esté tranquila en España.

En Habeas nos comprometemos con tu caso a fondo, hasta lograr tus objetivos.  Estamos conscientes de la importancia de tu proceso, por eso te acompañaremos hasta el final.

¡Habeas contigo!

 


 

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