Los estudiantes extranjeros sin duda tienen más beneficios con la Legislación RD LEY 11/2018 TITULO III sobre Extranjería que corresponden directamente a los estudiantes, profesionales e investigadores extranjeros vigente desde el 04/09/2018.
Estas modificaciones, en base a las Conclusiones del Consejo Europeo de junio del 2014, tienen como objetivo el siguiente:
tratar de “seguir siendo un destino atractivo para las personas con talento y capacidad.
Y en Habeas Legal, estamos seguros que hay muchas personas extranjeras, estudiantes y profesionales, talentosas y capaces que migran con el fin de prepararse más y poner en práctica sus conocimientos. Es por ello que sin duda, estas reformas serán de gran ayuda para ellos.
Una de las reformas que les aportará mucho es la Disposición Adicional Decimoséptima: Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
Es muy simple. Si el estudiante extranjero ha finalizado sus estudios, puede permanecer un año más para que busque un empleo adecuado y en relación con el nivel de estudios finalizados o emprender un proyecto empresarial. Este plazo máximo de 12 meses es improrrogable.
Requisitos:
- Finalizar satisfactoriamente los estudios en una institución superior, con la obtención de un título o certificado.
- Haber alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Calificaciones (correspondiente al grado universitario).
- Seguro Médico
- Mantenimiento de recursos suficientes
Documentación:
- Título de grado universitario o máster que acredite que se alcanza el Nivel 6 del MEC.
- Título o certificado de superación de estudios anteriores que dieron lugar a la residencia anterior.
- Contrato de seguro médico público o privado sin carencias ni copagos.
- Declaración responsable en la que se detallarán los medios con los que se acreditan los recursos suficientes.
Procedimiento:
- Plazo: Durante los 60 días previos o 90 posteriores a la fecha de expiración de la VISA del estudiante.
- Cómo: El estudiante solicitará por medios electrónicos una autorización para la búsqueda de empleo o emprender.
- Competencia: Delegación o Subdelegación del Gobierno de la Provincia donde vaya a residir el estudiante.
- Resolución: 20 días y si no hay pronunciamiento, habrá silencio administrativo positivo por el que se entenderá concedida la autorización.
Si el objetivo se cumple y se encuentra el empleo adecuado al nivel de estudios o si se decide emprender, se deberá solicitar la nueva autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley 4/200, de 11 de enero o la Ley 14/2013, del 27 de septiembre.