Como ya hemos informado, recientemente han habido modificaciones en la Legislación RD LEY 11/2018. TITULO III sobre Extranjería que corresponden directamente a los estudiantes, profesionales e investigadores extranjeros. Pues bien, quienes fueron los que inspiraron estos cambios de ley fueron los INVESTIGADORES.
Recordemos que el objetivo principal de estas modificaciones, en base a las Conclusiones del Consejo Europeo de junio del 2014, es:
tratar de “seguir siendo un destino atractivo para las personas con talento y capacidad.”
Ésto es porque la migración legal y especialmente cualificada se convierte en un factor clave para el crecimiento económico y la creación de empleo.
Pues bien, para los investigadores se ha aplicado la modificación del artículo 72 de la Ley 4/2013 para poder lograr la Autorización de Residencia para Investigadores. Pero, ¿a quién aplica?
La ley menciona diversas categorías de ‘investigadores’ que son las siguientes:
- Personal investigador: aquel que, estando en posesión de la titulación exigida, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, para crear nuevas aplicaciones, transferencia y divulgación.
- Personal científico y técnico de entidades empresariales o centros de I+D+i en España
- Investigadores acogidos por convenio con organismos públicos o privados
- Profesores contratados por universidades, centros de educación superior e investigación o escuelas de negocios en España
La autorización se otorga por 2 años, o bien de igual duración del convenio en caso de ser inferior, y puede ser renovable en períodos sucesivos de 2 años.
Hay dos MODALIDADES de RESIDENCIA para investigadores:
- Residencia para investigación UE: esta modalidad habilita a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora (sin perjuicio de la necesidad de cumplir con los requisitos específicos de acuerdo a la normativa del sector correspondiente).
- Cuando se desee entrar, residir y desarrollar una investigación en uno o más estados miembros
- Extranjeros que tengan doctorado o cualificación superior
- Seleccionados por la entidad de investigación para tal actividad à habilita impartir clases relacionadas con la actividad.
2. Residencia para investigación nacional:
- De no cumplirse 1, se opta por esta autorización
Requisitos generales:
- Seguro médico, público o privado con entidad autorizada para operar en España.
- Recursos económicos suficientes
- Abono de tasa
- Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años (tanto en España como en los últiimos países de residencia).
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio con España
- El extranjero en territorio español
- Mayor de 18 años
Además, para la modalidad 1 (Investigación UE), se deberá contar con un:
8. Convenio de acogida o contrato de trabajo especificando:
- Título o propósito de la investigación
- Compromiso de investigador de terminarlo
- Compromiso de la entidad para acoger al extranjero
- Fecha inicial y final de investigación
Documentación:
- Título que demuestre que estás regular en el Estado español.
- Antecedentes penales de los últimos 5 años.
- Contrato de Seguro médico sin carencias ni copagos.
- Demostración de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia (extracto bancario).
- Certificado sellado de pago de la tasa de tramitación.
Para la modalidad 1 (Investigación UE), se deberá contar con:
- Título de doctorado o cualificación de educación superior
- Carta de la autorización de selección de la entidad de acogida
- Convenio de acogida
Procedimiento:
- Cómo: La tramitación se efectuará telemáticamente por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
- Competencia: Dirección General de Migraciones
- Resolución: 20 días y si no hay pronunciamiento, habrá silencio administrativo positivo por el que se entenderá concedida la autorización.
- Concesión por más de 6 meses: Se deberá solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
En nuestra labor informativa, Habeas Legal estudia y se actualiza en los procedimientos de ley para poderte ofrecer las actualizaciones que necesitas conocer y poder defender tus derechos caminando hacia la resolución favorable en tu trámite.
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