La residencia para investigadores – Modificación de Ley para Estudiantes Extranjeros (RDLEY 11/2018)

Investigadores RDLEY11-2018 Habeas

Como ya hemos informado, recientemente han habido modificaciones en la Legislación  RD LEY 11/2018. TITULO III sobre Extranjería que corresponden directamente a los estudiantes, profesionales e investigadores extranjeros.  Pues bien, quienes fueron los que inspiraron estos cambios de ley fueron los INVESTIGADORES.

Recordemos que el objetivo principal de estas modificaciones, en base a las Conclusiones del Consejo Europeo de junio del 2014, es:

tratar de “seguir siendo un destino atractivo para las personas con talento y capacidad.”

Ésto es porque la migración legal y especialmente cualificada se convierte en un factor clave para el crecimiento económico y la creación de empleo.

Pues bien, para los investigadores se ha aplicado la modificación del artículo 72 de la Ley 4/2013 para poder lograr la Autorización de Residencia para Investigadores. Pero, ¿a quién aplica?

La ley menciona diversas categorías de ‘investigadores’ que son las siguientes:

  • Personal investigadoraquel que, estando en posesión de la titulación exigida, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, para crear nuevas aplicaciones, transferencia y divulgación.
  • Personal científico y técnico de entidades empresariales o centros de I+D+i en España
  • Investigadores acogidos por convenio con organismos públicos o privados
  • Profesores contratados por universidades, centros de educación superior e investigación o escuelas de negocios en España

La autorización se otorga por 2 años, o bien de igual duración del convenio en caso de ser inferior, y puede ser renovable en períodos sucesivos de 2 años.

 

Hay dos MODALIDADES de RESIDENCIA para investigadores:

  1. Residencia para investigación UE: esta modalidad habilita a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora (sin perjuicio de la necesidad de cumplir con los requisitos específicos de acuerdo a la normativa del sector correspondiente).
  • Cuando se desee entrar, residir y desarrollar una investigación en uno o más estados miembros
  • Extranjeros que tengan doctorado o cualificación superior
  • Seleccionados por la entidad de investigación para tal actividad à habilita impartir clases relacionadas con la actividad.

2.  Residencia para investigación nacional:

  • De no cumplirse 1, se opta por esta autorización

Requisitos generales:

  1. Seguro médico, público o privado con entidad autorizada para operar en España.
  2. Recursos económicos suficientes
  3. Abono de tasa
  4. Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años (tanto en España como en los últiimos países de residencia).
  5. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio con España
  6. El extranjero en territorio español
  7. Mayor de 18 años

Además, para la modalidad 1 (Investigación UE), se deberá contar con un:

8.  Convenio de acogida o contrato de trabajo especificando:

  • Título o propósito de la investigación
  • Compromiso de investigador de terminarlo
  • Compromiso de la entidad para acoger al extranjero
  • Fecha inicial y final de investigación

Documentación:

  1. Título que demuestre que estás regular en el Estado español.
  2. Antecedentes penales de los últimos 5 años.
  3. Contrato de Seguro médico sin carencias ni copagos.
  4. Demostración de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia (extracto bancario).
  5. Certificado sellado de pago de la tasa de tramitación.

Para la modalidad 1 (Investigación UE), se deberá contar con:

  • Título de doctorado o cualificación de educación superior
  • Carta de la autorización de selección de la entidad de acogida
  • Convenio de acogida

Procedimiento:

  • Cómo: La tramitación se efectuará telemáticamente por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
  • Competencia: Dirección General de Migraciones
  • Resolución: 20 días y si no hay pronunciamiento, habrá silencio administrativo positivo por el que se entenderá concedida la autorización.
  • Concesión por más de 6 meses: Se deberá solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

En nuestra labor informativa, Habeas Legal estudia y se actualiza en los procedimientos de ley para poderte ofrecer las actualizaciones que necesitas conocer y poder defender tus derechos caminando hacia la resolución favorable en tu trámite.

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