Un aspecto muy importante a la hora de emigrar a otro país, en este caso España. Es vigilar el estatus legal de los menores de edad.
Existe una figura legal que se llama «Patria Potestad», que es el derecho que tiene un adulto sobre un menor. Por decirlo de alguna manera el papel tipo «factura» que le da la «propiedad» o pertenencia del menor a un adulto.
Casi siempre esta figura pertenece a los padres y muchas veces se confunde con el acta de nacimiento.
En casos normales, así es. Un niño al naces es registrado por los padres y ellos ejercen la patria potestad conjuntamente. Hasta la mayoría de edad del menor.
Pero existen casos, cada vez más frecuentes, en que la patria potestad la pierden los padres por diversos motivos. Maltrato infantil, donación a orfanatos, muerte, órdenes judiciales, cárcel, etc.
La única persona que puede dictar sentencia respecto a la patria potestad de un menor es un juez de lo familiar. El cambio en la titularidad de la patria solo puede ser a travez de una orden judicial y bajo la sentencia de un juez. Debe quedar constado en un acta formal. Mientras no exista esta acta, la patria es de los padres.
Las personas que pueden promover el cambio de titular pueden ser familiares, pero casi siempre son los servicios sociales que piden la patria de los menores abandonados.
Volviendo al tema, un menor de edad no puede dejar el país de origen si no va acompañado de las personas titulares de la patria potestad, ósea ambos padres. O en su defecto el titular distinto que mencione el acta correspondiente.
Esto es super importante por que muchas veces un padre quiere viajar con sus hijos y la madre se queda en el país de origen, o al revés, viaja la madre y el padre espera. En este caso se debe dar un consentimiento para que solo un titular de la patria pueda viajar con el menor. Esto se hace con un poder notarial y listo. Suena absurdo pensar que un padre tenga que dar permiso al otro para llevarse a su hijo de viaje. Pero así lo pide la ley para evitar denuncias de secuestros o percances mayores.
Del poder notarial hablaremos en otro post.
La patria potestad de un menor, es un tema muy delicado que se debe llevar bajo la asesoría de un experto. En Habeas te apoyamos y te asesoramos en todo lo relacionado a tus hijos menores de edad. Si deseas traerlos a España, viajar con ellos o mandarlos estudiar fuera. Parece un tema trivial, pero no lo es. Y mucho mejor ir con las mejores bases para evitar tragos amargos en el futuro.
Definición completa:
La patria potestad (en latín: patria potestas)? es una institución jurídica adoptada por algunos países con diversos alcances, para regular las relaciones entre el padre y en las últimas décadas también la madre, con sus hijos no emancipados.1 El sistema fue creado por el Derecho romano, estableciendo el poder exclusivo del padre (pater familiae) sobre los hijos, integrándose con el poder que el pater familiae también ejercía sobre su esposa y sus esclavos.
Algunos países europeos adoptaron el sistema de patria potestad para regular las relaciones entre padres y madres, por un lado, e hijos e hijas por el otro. En Hispanoamérica, la patria potestad romana fue impuesta por el Imperio Español en sus colonias, de donde pasó a los sistemas jurídicos de los países que se independizaron a partir del siglo XIX.2 Con el paso de los años, los sistemas de patria potestad, se han ido reformando para introducir disposiciones igualitarias entre hombres y mujeres, y para reducir la tradicional concepción jerárquica patriarcal del instituto, para incorporar al niño como sujeto y el interés superior del niño y la niña, como principio rector.3 Los sistemas también se han ido reformando para atender al aumento de los casos de divorcio y establecer las normas que rigen la patria potestad, cuando los padres no viven juntos.
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Patria_potestad
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