Madres extranejras de hijos españoles

Habeas legal responde derecho civil abogados barcelona (9)

Un caso muy común en las mujeres inmigrantes irregualres es tener hijos. Un hijo es una bendición y también puede ser un martirio. Si el padre del bebe es español, son buenas noticias, por que la madre automáticamente puede acceder a la residencia y el hijo/a  por supuesto que nace como español.

Aqui cabe mencionar que el padre debe registrar al niño. En caso de que se niegue a hacerlo se puede levantar una demanda y un juez le exigirá que realice una prueba de paternidad a través del ADN, si sale positivo el fallo será favorable para la madre y el hijo. Si sale negativo puede ocurrir una contra demanda por difamación.

Estos son temas muy delicados que siempre es bueno llevarlo de la mano de un abogado en todo momento. Su Majestad el Rey Don Juan Carlos está en medio de varios procesos de este tipo. Hasta ahora ningún juez ha autorizado la realización de las pruebas de ADN, pero lo mencionamos por la relevancia que estos temas pueden llegar a tener y que nadie se puede salvar de la justicia llegado el caso.

Cuando el padre de la criatura no es español, entonces el único beneficiado es el mismo bebe. La madre mantiene su calidad de irregular  y corre el riesgo de ser expulsada con todo y el bebe. La ley ha cambiado mucho al respecto y dado los fenómenos migratorios de los últimos años cada vez son más estrictos.

Por supuesto que no es recomendable tener un hijo para obtener una residencia.  Un hijo debe ser fruto del amor de una pareja o una decisión persona de cada mujer, defendemos el derecho y el valor de elegir cada quien lo que crea mejor para sí mismo. Pero no aconsejamos jamas utilizar este recurso para ser beneficiado en ningún sentido.

Hace unos años el PSOE daba una bonificación de 2 mil euros por cada bebe que naciera, una medida populista. No estamos de acuerdo en crear vidas humanas por simplemente tener acceso a este tipo de ayudas.

Para mas información acude con un abogado, en Habeas te podemos ayudar.

Código civil español Artículo 20

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.


 

En Habeas Legal te ayudamos con nuestro METODO HABEAS DE LAS 3P’s

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