Contrariamente a lo que sucede con un trabajador dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social que tributa conforme a sus ingresos, el pago de un trabajador en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) no está vinculado a su nivel de ingresos. Es decir que las cuotas mensuales las paga independientemente de que haya facturado o no y de que el importe sea de 30€ o 30.000€. Algunos atribuyen a dicha condición un carácter más alentador que desincentivo de la economía sumergida y poco apto para potenciar el emprendimiento.
No obstante, la obligación de facturar, sea cual sea el importe, es ineludible de cara a la ley que impone “declarar cualquier actividad profesional que se ejerce por cuenta propia y ajena”. Todo lo demás se enmarca dentro de la economía sumergida con el consecuente riesgo de sanción conforme a lo establecido en Ley General Tributaria (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) que establece, en suartículo 201, las sanciones por incumplir las obligaciones de facturación.
Sólo de alta en Hacienda
Y en el caso de ejercer actividad por cuenta propia es la factura, o similares, el documento válido para acreditar nuestros pagos e ingresos. Pero ¿es estrictamente necesario darse de alta en autónomos cuando vas a emitir una factura de, pongamos por ejemplo, 300€?
Para hallar la respuesta Miguel Ángel Ferrer, socio director de Arrabeasesores, (http://www.arrabeasesores.es/inicio.aspx) , nos remite a este enlace de la Agencia Tributaria donde se explican las condiciones que deben darse para emitir factura:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Obligaciones_de_facturacion/Obligacion_de_facturar.shtmly donde se ve que “esta obligación nace desde el primer momento con independencia a los importes facturados y con ello la obligación de darse de alta en Autónomos”.
Bajo nuestro riesgo queda, pues, desatender esa obligación para cobros bajos y ocasionales pero lo que sí es estrictamente obligatorio es la inscripción en Hacienda desde el primer momento mediante la presentación del acta censal (modelo 036 o 037). En ellas se identifican las actividades económicas que vamos a desarrollar así como los establecimientos o locales donde las vamos a llevar a cabo. Se realizarán tantas altas como actividades diferentes se vayan a efectuar. Y es “a partir de ese mismo momento cuando el trabajador asume una serie de obligaciones fiscales con Hacienda”, explica Miguel Pereira García, abogado y profesor asociado en el Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense. Esas obligaciones no son otras que las de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en cada factura y la inclusión del IVA y hacer las declaraciones trimestrales y anuales que correspondan.
Darse de alta en autónomos
Hasta aquí, más o menos fácil porque hemos hablado de cantidades pequeñas. Pero, ¿qué pasa cuando los importes son superiores y las relaciones profesionales frecuentes? “Pues que nuestro compromiso con la Administración se endurece y para que esas facturas sean legales deberás dar un paso más y cumplir con la obligación social de darte de alta en el RETA o, para quienes disponen de esa opción y les interesa, acogerse a la mutualidadcorrespondiente como entidad colaboradora de la Seguridad Social”, según Miguel Pereira.
Recordar que la obligación es extensible a aquellos que tributan en el régimen general como contratados pero que ejercen el pluriempleo por cuenta propia. Mencionar también que si ese primer trabajo se desempeña en la Administración Pública deberá solicitarse una autorización de compatibilidad para actividades privadas.
De qué cantidades hablamos
A efectos del Régimen Especial, la ley entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo, “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo…”.
El texto no hace alusión a cantidad alguna pero la expresión “de forma habitual” conduce a varias interpretaciones. Algunos lo relacionan con la cantidad poniendo el tope en el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (actualmente 9.080,40€ al año distribuido entre 14 pagas), no alcanzar dicha suma nos eximiría, según estos, de la obligación. Sin embargo, Álvaro Biqueira, técnico de ATA (Asociación Nacional de Autónomos) lo desmiente rotundamente. “La ley no contempla esta opción en ningún caso, lo que sí existe es jurisprudencia a su favor, pero también en contra porque eso ya depende del juez”.
Otra creencia bastante extendida es pensar que si facturamos a un tercero por importe inferior a los 3.000€ existen pocas posibilidades de que Hacienda se percate. Se conoce como la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347). Miguel Ángel Ferrer aclara que “la obligación de facturar en este caso es la misma que en cualquier otro” y aunque cantidades inferiores a la citada no suelan saltar en el registro de Recapitulación de la Agencia Tributaria “nos exponemos a que lo declare el tercero haciendo saltar así, al cruzar los datos, nuestra infracción”.
A considerar también el tipo de negocio que explotamos, según informan en http://solo-autonomos.es/ dado que no es lo mismo tener un comercio con múltiples clientes y proveedores que una colaboración.
En cualquier caso, para evitar dudas, el técnico de ATA remite a consultar siempre el reglamento de facturación: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14696
Otras opciones
Al amparo de lo gravoso que resulta el sistema y la obligación ineludible de facturar los hay que buscan vías alternativas, siendo una de las más comunes facturar a través de terceros.
Otra opción que está ganando fuerza es la de las Cooperativas de Trabajo Asociado, que ofrecen la posibilidad de trabajar en régimen de socio cotizando sólo por los días que trabajas y en función de los ingresos. Es decir, si no hay ingresos no hay costes.
Fermín Arias, responsable de Freelance SCM (http://www.freelance.es/ ) especializado en trabajadores del sector audiovisual, reconoce que el principal problema que tienen estos trabajadores es que las productoras no quieren cumplir con sus obligaciones laborales de darles de alta como asalariados, cotizando a la seguridad social en régimen general. Los contratan comofalsos autónomos. Esto es, que a pesar de tratarse de una relación laboral, no les contratan y les piden factura. En muchos casos las remuneraciones son tan bajas que el coste de los seguros sociales y los costes de gestoría hacen que no les compense trabajar como autónomo dado de alta en el RETA”.
A considerar
La posibilidad de seguir cotizando en el régimen general con los consecuentes beneficios que conlleva una nómina suelen ser otro de los reclamos que atraen a los freelance para unirse a la fórmula de las cooperativas de trabajo asociado. A cambio, los cooperativistas se ven obligados a pagar una cuota de ingreso, generalmente rescatable al abandonar la organización, y a pagar por las gestiones realizadas tanto de altas y bajas laborales, tramitación del cobro de las facturas u otros servicios.
Las hay, sin embargo, que terminan conduciéndose como una especie de ETT (empresa de contratación personal) cobrando por cada trámite que efectúan. Para evitar abusos que escapan al verdadero régimen cooperativista, desde la Cooperativa de Se Buscan Periodistas (http://sebuscanperiodistas.com/) facilitan algunos aspectos a tener en cuenta antes de inscribirse en una de ellas:
1.-Saber la cualidad de socio en la que entras. Si eres socio de pleno derecho o las salvedades que te van a aplicar.
2.-Tipo de capital social que vas a tener que aportar como socio cooperativista y si tienes la opción o no de rescatarlo si abandonas la organización.
3.-A la cuota de inscripción ¿habrá que añadir el pago de otras cuotas mensuales y si te van a cobrar por otros trámites o la cantidad que te indican es para todo el conjunto?
4.-El desglose de cada factura. Lo que va para la cooperativa, los gastos de gestión y pagos de impuestos, lo que se retiene para el fondo…
5.-Saber a partir de en qué momento te resulta más rentable ser autónomo y, que en su caso, es a partir de los 1.000-1500 € brutos al mes. Recomiendan también a los nuevos autónomos que se beneficien primero de las tarifas planas en vigor antes de acudir a la cooperativa porque resulta más económico.