Si estás tramitando tu residencia y deseas salir de España, debes solicitar una Autorización de regreso, para que no tengas problemas al querer entrar de nuevo.
Nuestra sugerencia es que no salgas de España mientras tu residencia está en trámite: espera tu resolución definitiva. Para evitar pasar malos ratos, te sugerimos que hagas tus viajes cuando tengas el plástico de tu TIE en las manos. En esa situación ya nadie te podrá decir nada al momento de querer volver.
Pero sabemos que muchas veces no podemos predecir los imprevistos y tenemos que salir de España por causas de fuerza mayor. Para ello existe un proceso llamado Autorización de Regreso a España. Ésta se debe tramitar ante la policía nacional sección extranjería, depende de la localidad donde vivamos. La Ley nos indica:
- Solicita tu cita previa para autorización de regreso
- Acude el día y hora para la presentación de la solicitud,
- Lugar de presentación: Oficina de la Comisaría de Policía nacional correspondiente a la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá consultar la página: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.
Presentarás esta documentación:
- Las tasas por la tramitación de la autorización de regreso: siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la expedición de la autorización de regreso: Modelo 012; con un importe de: 10,40 euros. (enero 2018)
- El impreso Modelo 790 se podrá descargar desde la página:https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/ImpresoRellenar
Deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.
Titular de autorización de residencia o de estancia caducada, en trámite de renovación:
- Pasaporte original o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Autorización de residencia o de estancia para estudios caducada/ Visado en pasaporte
- Solicitud de renovación de la residencia o de estancia para estudios o en su caso la resolución inicial de residencia y resguardo de toma de huellas (pendiente la entrega de la tarjeta inicial)
- Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad (Billetes/boletos de avión ida y vuelta)
Este proceso puede ser complicado; te sugerimos acudas a un experto para que no tengas ningún problema al hacerlo. Si todo está en orden no debe pasar nada malo. Para eso sirven los servicios de un abogado internacional experto en extranjería. Para comprobar que todo está ok.
En Habeas te ayudamos a tramitar tu permiso de retorno, pero más aún te ayudamos a tener cuanto antes la resolución de tu residencia. No hay mayor tranquilidad que tener un favorable en las manos en el menor tiempo posible.
Recuerda: ¡Habeas contigo!