Apostilla de la Haya
-XII Convención de La Haya-
El procedimiento de la apostilla, fue introducido como alternativo al método de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado, por el Convenio de La Haya (también conocido como Convención de La Haya o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), de fecha 5 de octubre de 1961. Convenio suscrito por 111 países del mundo.
-¿De qué trata?-
De acuerdo con lo establecido en el Convenio de la Haya, también conocido como Convención de la Haya o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de fecha 5 de octubre de 1961, la apostilla o Legalización Única consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, esto con efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado.
Los documentos que son emitidos en un país firmante del Convenio de la Haya y que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
-Tipos de documentos que pueden ser apostillados-
- Documentos judiciales: Por los que se entiende todos aquellos documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
- Documentos administrativos.
- Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
-¡¿Dónde se puede hacer?!-
La Apostilla de la Haya puede solicitarlo cualquier portador de un documento público cuya autenticidad desee certificar.
- Documentos Públicos Administrativos (algunos documentos administrativos precisan de reconocimiento previo de firma), y Judiciales (incluidos documentos de Registro Civil).
- En España el ciudadano podrá dirigirse, a su elección, a cualquierade las Autoridades Competentes mencionadas a continuación:
- Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.
- Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla.
- A las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante Notario:
- Colegios Notariales o aquellos Notarios en quien deleguen.
- Documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo:
- Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o en quien ellos deleguen
El autor, Rafael Aviles, hermano de Lorena Aviles, joven estudiante de Derecho, comprometido con su formación profesional en el mundo de la abogacía. Durante su estancia en Barcelona participó en voluntariado de actividades profesionales de Habeas Legal, además de escribir este artículo sobre la apostilla de La Haya.
Gracias Rafael por tu aportación y tu energía.