APLAZAMIENTO DE DEUDA A LA SEGURIDAD SOCIAL

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APLAZAMIENTO DE DEUDA A LA SEGURIDAD SOCIAL

Por: Joan Portals

Abogado especialista en Derecho Laboral

 

El aplazamiento es un acto administrativo mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses y que permite considerar al deudor, en tanto se cumplan las condiciones requeridas, al corriente respecto de las deudas aplazadas. Por tanto, ello permitiría acceder a la prestación de jubilación u otras prestaciones, siempre y cuando el acto administrativo de aplazamiento le sea favorable y, por lo tanto, tenga derecho al aplazamiento.

¿Quién puede solicitar el aplazamiento?

La persona responsable del pago de la deuda, es decir, aquél que debió cumplir con la obligación de pago ante la Tesorería General de la Seguridad Social y no lo hizo.

¿Qué deudas son susceptibles de aplazamiento?

Cualquier deuda de la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.

No serán objeto de aplazamiento:

-Las cuotas de accidente de trabajo

-Enfermedades profesionales

-Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • En el caso que sean exigibles, todos aquellos documentos relativos a los avales.
  • El número de cuenta corriente en el que serán cargados los vencimientos.
  • Cualquier otra documentación que ayude a fundamentar la petición.

 

MODELO DE SOLICITUD

El modelo de solicitud que se debe presentar es el TC 17/10.Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.

IMPORTANTE: La solicitud deberá comprender la totalidad de la deuda

 

¿Dónde debo presentarlo?

El modelo debe presentarse ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social que nos corresponda, es decir, aquella en la que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tenga su domicilio.

 

¿Cuándo debe asegurarse el aplazamiento?

La regla general es que el  aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas.

No obstante, existen una serie de excepciones a la regla general, entre las cuales destaca las siguientes:

-Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 €.

-Cuando la deuda aplazable no sea superior a 90.000€ siempre que el período solicitado (de amortización) sea inferior a dos años y se abone al menos un tercio de la deuda dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución estimatoria del aplazamiento.

-Cuando se solicite aplazamiento para el pago de las prestaciones indebidamente percibidas siempre que el responsable del reintegro sea pensionista de la Seguridad Social.

 

Plazos: ¿Cuál es el período total de aplazamiento?¿ Cuál es el plazo que tiene la Administración para responder?

  • El aplazamiento no podrá ser superior a 5 años.
  • La Administración deberá responder (dictar y notificar) la resolución en el plazo de 3 meses, desde la solicitud en el órgano competente para su tramitación.

 

¿Qué efectos tiene el aplazamiento?

Cuando se conceda un aplazamiento los efectos del mismo serán los siguientes:

En primer lugar, la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas aplazadas.

En segundo lugar, que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y, por lo tanto, cumpla con los requisitos de la disposición adicional trigésima novena; obteniendo así, el derecho a la pensión de jubilación.

 

¿Qué sucede si incumplo las condiciones o pagos del aplazamiento?

En caso de incumplimiento se proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes del reconocimiento del aplazamiento. Si la deuda no hubiese sido apremiada, se dictará, sin más trámite, providencia de apremio.

En dicho procedimiento de apremio los órganos de recaudación procederán en primer lugar a ejecutar las garantías que se hubieran constituido.

 

IMPORTANTE: Se considera que se ha incumplido el aplazamiento en el momento en que el beneficiario deja de mantenerse al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, con posterioridad a la concesión.

 


 

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