Quiero abrir mi propio negocio… ¿pero ahora qué hago?
Por Lizbeth Carrasco Faustinos
Estamos en una época en donde el emprender tu propio negocio es una excelente alternativa para tu desarrollo personal y económico, sin embargo hacerlo de forma adecuada requiere de una inversión de tiempo ya que los trámites que exige la legislación para darte de alta como autónomo pueden resultar confusos.
Si has decidido establecerte por cuenta propia es importante que sigas los pasos para hacerlo de forma correcta, ya que de hacerlo así, te evitará dolores de cabeza y te ayudará a centrarte en tu actividad de forma óptima.
Muchas personas al encontrarse la serie de requisitos de darse de alta en autónomos se confunden, y dejan el camino antes de empezarlo, para evitar que pases por esta situación te presentamos a continuación los pasos a seguir en la primera etapa como nuevo trabajador autónomo.
Empecemos por el principio… ¿qué es un autónomo?
La palabra como tal reúne a los trabajadores que tienen en común la aceptación de la inseguridad proveniente de su actividad: “persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial y/o profesional”.
Cuando una persona decide darse de alta como empresario individual, desde un contador, un diseñador freelance que opera desde su domicilio, o el emprendedor que decide abrir una panadería, independientemente de su giro comercial y profesional, deben de darse de alta como autónomos de acuerdo a la legislación vigente.
En términos generales, podría decirse que los requisitos comunes de los trabajadores de cuenta propia son dos, darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
Alta en Hacienda
Antes de iniciar una actividad como trabajador por cuenta propia, es importante darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, realizando la Declaración Censal, que es un resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la persona. Dicho trámite lo puedes comunicar presencialmente o telemáticamente, mediante el modelo 036 o su versión simplificada, la 037.
Esta declaración entragada a Hacienda incluye información como DNI, domicilio, datos fiscales, como IRPF e IVA, además del giro de la actividad a la que se dedicará el autónomo, así como el sitio o lugar en donde se llevará a cabo la actividad, ya sea oficina, local o almacén. En el caso supuesto, de que ya estés trabajando como autrónomo y cambias alguno de los datos antes presentados a Hacienda, tendrás que notificar las modificaciones.
Alta en la Seguridad Social
Transcurridos 30 días de haber entragado la Declaración Censual a hacienda, los trabajadores por cuenta propia deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a través del modelo TA-0521. Como requisito indispensable para la realización de este trámite, es la presentación como dato adjunto, el impreso de la alta en Hacienda. De esta forma el autónomo da a conocer a la Seguridad Social la información correspondiente a su cotización, datos personales y bancarios, así como la mutua que lo apoyará en caso de accidente laboral.
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